LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CECILIA SEQUERA ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.174, asistida por el abogado en ejercicio Alirio José Rivas, mayor de edad, civilmente hábil, titular de cédula de identidad Nº 10.059.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.482, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos AGUSTIN GERARDO SEQUERA ALDANA y ADA ILDA ALDANA DE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.445.748 y 1.261.280, en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AGUSTIN VICENTE SEQUERA ARANGUREN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.235.501, fallecido ab-intestato en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, en fecha 19/06/2024. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Certificación de Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Agustin Vicente Sequera Aranguren, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 181, de fecha diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro (19/06/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Agustín Vicente Sequera Aranguren y Ada Ilda Aldana Gil, emanada del Registro Principal del estado Lara inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Principal del estado Lara, bajo el Nº 209, Folio 248, de fecha cinco de agosto del año dos mil novecientos sesenta y seis (05/08/1966), a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Agustín Gerardo Sequera Aldana, emanada de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 695, folio 353 Vto., de fecha 04/03/1970, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el ciudadano y el de cujus.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Cecilia Sequera Aldana, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el número 3002, folio 362, de fecha 11/12/1978, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de cujus.

 Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Agustín Vicente Sequera Aranguren, Ada Ilda Aldana de Sequera, María Cecilia Sequera Aldana, Agustín Gerardo Sequera Aldana, Magdalys Evangelista Rivas y José Anselmo Gutiérrez Méndez, a cual se le confiere valor probatorio para la identificación integra de los referidos ciudadanos.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas EVA MARINA JIMENEZ MONTAÑA y MAGDALYS EVANGELISTA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.616.945 y 11.400.199, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA CECILIA SEQUERA ALDANA, AGUSTIN GERARDO SEQUERA ALDANA y ADA ILDA ALDANA DE SEQUERA ; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante AGUSTIN VICENTE SEQUERA ARANGUREN, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría Tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles. Conste.

La Secretaria Temporal,

Solicitud Nº 11.207-24
CSEM/Gacu/sf