LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 01 de Octubre de 2024
Años 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIA ELIZA MONTILLA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.588.424, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ilsys M. Rivero Toledo, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº138.856, de este domicilio, en la que solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MARIA LAURA PIÑERO MONTILLA y JOSE DANIEL PIÑERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°28.106.266 y 30.745.512, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante:PEDRO JOSE PIÑERO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.051.520, quien falleció (ab-intestato) el día dos (02) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2.024),en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autosCopia Fotostática Certificada de Unión Estable de Hecho,expedido por la Oficina de Registro Civil Municipio Sucre Estado Portuguesa, signado bajo el Acta N°41, Folio 041,Tomo I del 2012, correspondiente a los ciudadanos: MARIA ELIZA MONTILLA OLIVAR y PEDRO JOSE PIÑERO MEJIAS. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARIA ELIZA MONTILLA OLIVAR. Copia fotostática del acta de Defunción emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la ciudad Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al causante: PEDRO JOSE PIÑERO MEJIAS signada en el Acta 446, Folio 200, Tomo 2, del año 2024.Copia de laCedula de identidad del ciudadano: PEDRO JOSE PIÑERO MEJIAS.
Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARIA LAURA PIÑERO MONTILLA, signada en el Acta 441, Folio 46, Tomo II, del año 2001. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARIA LAURA PIÑERO MONTILLA. Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:JOSE DANIEL PIÑERO MONTILLA,signada en el Acta 258, Folio 259, Tomo I, del año 2004. Copia de la Cedula de identidad dela ciudadana: JOSE DANIEL PIÑERO MONTILLA.

En su oportunidad correspondiente, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JULIO MANUEL CORREA MARTINEZ y SIMON BAUDILIO RODRIGUEZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°31.427.055 y 27.277.114, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 delCódigo de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:MARIA ELIZA MONTILLA OLIVAR, MARIA LAURA PIÑERO MONTILLA y JOSE DANIEL PIÑERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNro15.588.424, N°28.106.266 y N°30.745.512, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:PEDRO JOSE PIÑERO MEJIAS,anteriormente identificado,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.291-24
Francesco.-