LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Octubrede 2024.
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MALDONADO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.299.614, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Belkis Elisa Mejias Urbina, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: LUISA ALEJANDRA MORA MALDONADO y JHONATAN ANTONIO ORELLANA CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.525.134 y 27.509.270, respectivamente, consta que la solicitante ocupan una parcela de terreno propiedad de INAVI que mide aproximadamente: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VENTISEIS CENTIMETROS (225.26Mts2), ubicado en El Barrio Nueva Jerusalén Calle Ubeche con Av.Vettel, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.01.U01.38.81.01.000.000.000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Av. Bettel con 15.00 Ml, SUR: S/C de Maikel Córdoba con 15,00Ml; ESTE: Luisa Mora con (15,00Ml); y OESTE: Calle Ubeche con (15,00Ml).
Que la referida bienhechuría consiste en: Una casa familiar de paredes debloques, piso de tierra, techo de platabanda, ocho (08) ventanas panorámicas, tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, servicio de electricidad, acueducto, cloacas y alumbrado público, con un área de construcción de Ciento Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (103.50 Mts2))
Que invirtió en mejoras y bienhechurías la cantidad de: Treinta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.30.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MALDONADO RANGEL, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.358-24.
Jezabet.-
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