LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Octubre de 2024
Años 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ISMAEL ANTONIO BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.040.439, de este domicilio, en ocasión a la jornada especial de Tribunales Móviles impulsada por la Presidente de Nuestro Máximo Órgano Judicial, debidamente asistido por la abogada: Maria Milagros Quintero Lorin Defensora Publico Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula Nº 301.322, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MARIA LUISA HERNANDEZ DE BASTIDAS, NARCISO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, LENIN JOSUE BASTIDAS HERNANDEZ y CESAR DAVID BASTIDAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.597.028, 13.040.540, 12.236.253 y 13.738.774, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVENCIO ANTONIO BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.410, quien falleció (ab-intestato), el día Cuatro (04) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos. Copia Certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signada con el Nº 1077, Folio 81, tomo 5, de fecha 04/09/2017, correspondiente al causante: Evencio Antonio Bastidas. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emitida por el Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los ciudadano: María Luisa Hernández de Bastidas y Evencio Antonio Bastidas, signada con el N° 2, de fecha 05/01/1973.Copia fotostática de Cedula de identidad correspondiente a la ciudadana: Maria Luisa Hernandez de Bastidas. Copia fotostática de Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: Ismael Antonio Bastidas Hernandez. Copia fotostática de Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: Narciso Jose Bastidas Hernandez. Copia fotostática de Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: Lenin Josue Bastidas Hernandez. Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 2405, emitida por la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa correspondiente al ciudadano: Ismael Antonio Bastidas Hernández, del año 1976.Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 2451 emitida por la Prefectura del Distrito Guanare Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano: Narciso José Bastidas Hernández, de fecha 1977. Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 943, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano: Lenin Josue Bastidas Hernández del año 1974. Copia fotostática de la Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: Cesar David Bastidas Hernández. En su oportunidad, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: Yoselin Carolina Roa Vivenes y Beatriz del Valle Jiménez Orozco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº20.555.662 y Nº19.757.252, respectivamente en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO BASTIDAS HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ DE BASTIDAS, NARCISO JOSE BASTIDAS HERNANDEZ, LENIN JOSUE BASTIDAS HERNANDEZ y CESAR DAVID BASTIDAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.040.439, 3.597.028, 13.040.540, 12.236.253 y 13.738.774, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante:EVENCIO ANTONIO BASTIDAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.352-24
Rafael C.-
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