LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 31 de Octubre de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL ALVAREZ, YESSICA CAROLINA JIMENEZ BRICEÑO y PABLO JOSE JIMENEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.379.099, 24.615.460 y 26.811.046, debidamente asistidospor elAbogado en ejercicio:Jose Angel Quintero Andrade,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°14.864.189,inscritoen el Inpreabogado bajo el No185.936,de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles los derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: MOISES ANTONIO GONZALEZ MAMBEL y YOEL JOSE CASTILLO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros26.572.256 y 20.545.825,respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno propio que mide aproximadamente QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (515,85Mts2), ubicado en el Barrio Unión, Calle 1, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N°18-04-01, sector: 36, manzana: 09, lote: 20, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Ocupado por Octavio Rafael Álvarez con (27,30 ML); SUR: Calle 1con (27.00ML); ESTE: Solar y Casa de Josefa Linarez con(19.00 ML); y OESTE: Solar y Casa de Roseliano Jiménez con (19,00ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en un inmueble con las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo zinc, tres (03) cuartos, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor-cocina, un (01) baño interno, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, siete (07) ventanas de hierro con sistema de luz eléctrica, servicio de aguas blancas, y aguas servidas, cercado perimetralmente con tela de alfajol.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos:OCTAVIO RAFAEL ALVAREZ, YESSICA CAROLINA JIMENEZ BRICEÑO y PABLO JOSE JIMENEZ BRICEÑO, anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 2010.2697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.1454, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, de fecha Siete (07) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010), para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.
Solicitud N° 5.373-24
Francesco.-
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