LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 08 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JONNY ALBERTO TORRES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.307.497, domiciliado, en la calle principal de Maca casa Nº29, sector el Horno Caracas Dtto Capital, y en esta jurisdicción de transito, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Angelina del Carmen Rizza Graterol, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula Nº 250.767, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MARIA PAULA VILLAMIZAR TORRES (Fallecida), MARIA AUXILIO TORRES ROJAS (Fallecida), RICARDO JOSE TORRES VILLAMIZAR, GLADYS BEATRIZ TORRES DE DIAZ, LIGIA JOSEFINA TORRES DE TORRES, MARIBEL COROMOTO TORRES DE RUBIO, ELINAIR TORRES VILLAMIZAR y MIRIAN TERESA TORRES VILLAMIZAR (Fallecida), en su representación, JULIO CESAR MADRID TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.858.279, Nº3.105.934, Nº3.741.009, Nº4.233.742, Nº6.399.346, Nº11.026.426, Nº12.410.705, Nº5.518.342 y 12.410.704, en sus condiciones de cónyuge, hijos y nietos respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RUBEN TORRES TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº950.996, quien falleció (ab-intestato), el día Treinta (30) de Junio del año dos mil Diez (2.010), en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia fotostática de la Cedula de identidad del ciudadano: JOSE RUBEN TORRES TORRES. Copia fotostática Certificada del acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al causante: JOSE RUBEN TORRES TORRES, Signada con el Nº 324, folio 67 tomo 2, de fecha 30 de Junio 2010. Copia fotostática de la Cedula de identidad del ciudadano: JONNY ALBERTO TORRES VILLAMIZAR. Copia simple del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Jose Ruben Torres Torres con Maria Paula Villamizar Torres. Copia fotostática simple del acta de defunción correspondiente a la ciudadana Maria Paula Villamizar Torres. Copia fotostática de la Cedula de identidad correspondiente a la ciudadana María Auxilio Torres Rojas Copia fotostática simple del acta de defunción correspondiente a la ciudadana María Auxilio Torres Rojas Copia fotostática de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: Ricardo Jose Torres Villamizar, Gladys Beatriz Torres de Díaz, Ligia Josefina Torres de Torres, Maribel Coromoto Torres de Rubio, Elinair Torres Villamizar. Copia fotostática simple del acta de defunción correspondiente a la ciudadana Mirian Teresa Torres Villamizar. Copia fotostática de la Cedula de identidad del ciudadano: Julio Cesar Madrid Torres. Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, emitida por Prefectura del Distrito Sucre, del estado Miranda, correspondiente al ciudadano: Julio Cesar Madrid Torres. Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente, al ciudadano: Ricardo Jose Torres Villamizar, Signada con el Nº 2738, folio 279 Vto del año 1951, Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Jose departamento Libertador del Distrito Federal correspondiente a la ciudadana: Gladys Beatriz Torres de Diaz, Signada con el Nº 532, folio 271 Vto, del año 1953, Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Distrito Sucre, Petare estado Miranda, correspondiente, a la ciudadana: Ligia Josefina Torres de Torres, Signada con el Nº 1255, del año 1973. Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, emitida por la el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente, a la ciudadana: Maribel Coromoto Torres de Rubio, Signada con el Nº 704, tomo 2 del año 1969. Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Publico del Distrito Federal, correspondiente, a la ciudadana: Elinair Torres Villamizar, Signada con el Nº 930, folio 465 Vto, del año 1976. En su oportunidad comparecieron los ciudadanos: Gionni Luciano Troiano Portanova, Danny Miller Hernandez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°10.726.280 y 15.798.977, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:JONNY ALBERTO TORRES VILLAMIZAR, MARIA PAULA VILLAMIZAR TORRES (Fallecida), MARIA AUXILIO TORRES ROJAS (Fallecida), RICARDO JOSE TORRES VILLAMIZAR, GLADYS BEATRIZ TORRES DE DIAZ, LIGIA JOSEFINA TORRES DE TORRES, MARIBEL COROMOTO TORRES DE RUBIO, ELINAIR TORRES VILLAMIZAR y MIRIAN TERESA TORRES VILLAMIZAR (Fallecida), en su representación, JULIO CESAR MADRID TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.307.497, 1.858.279, Nº3.105.934, Nº3.741.009, Nº4.233.742, Nº6.399.346, Nº11.026.426, Nº12.410.705, Nº5.518.342 y 12.410.704, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE RUBEN TORRES TORRES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.294-24
Rafael C.-