LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 09 de Octubre de 2024
Años 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,presentada por la ciudadana: MILANGELA JOSEFINA PAZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.531, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Marisol Briceño Ortiz, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula Nº 143.293, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: NERVA JOSEFINA PRIETO DE PAZ, ÁNGELA DOLORES PAZ PRIETO, ANGEL RAMON PAZ PRIETO y SANDRA DEL VALLE PAZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.381.322, 9.259.701, 11.401.351 y 13.039.592, en sus condiciones de cónyuge e hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ENRIQUE PAZ FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.665.153, quien falleció (ab-intestato), el día Siete (07) de Agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). En Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia fotostática Certificada del acta de Defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al causante: Ramon Enrique Paz Ferrer,Signada con el Nº 680, folio 186 tomo 3, del año 2024. Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio, emitida por la Prefectura del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del estado Zulia, correspondiente a los ciudadanos: Nerva Josefina Prieto de Paz y Ramon Enrique Paz Ferrer, signada con el Nº 251 del año 1965. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente, a la ciudadana:Ángela Dolores Paz Prieto,Signada con el Nº 506, folio 58, tomo 2, del año 1967. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente, a la ciudadana: Milangela Josefina Paz Prieto, Signada con el Nº 1832, folio 125, tomo 5, del año 1971. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento. N°1853 emitida por el Registro Civil Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente, al ciudadano: Ángel Ramón Paz Prieto del año 1972. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa correspondiente, a la ciudadana:Sandra Del Valle Paz Prieto,Signada con el Nº 1156, folio 166, tomo 4, del año 1977. Copia fotostática de las Cedulas de identidades de los ciudadanos: Ramon Enrique Paz Ferrer, Nerva Josefina Prieto De Paz, Ángela Dolores Paz Prieto, Milangela Josefina Paz Prieto, Angel Ramon Paz Prieto y Sandra Del Valle Paz Prieto.
En su oportunidad comparecieron las ciudadanas: Liliana Belen Barreto Arteagas, Leomary Josefina Escalona Guerra y Amny Josefina Montenegro de Alvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.238.483, 12.896.675 y 14.570.100, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MILANGELA JOSEFINA PAZ PRIETO, NERVA JOSEFINA PRIETO DE PAZ, ÁNGELA DOLORES PAZ PRIETO, ANGEL RAMON PAZ PRIETO Y SANDRA DEL VALLE PAZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.729.531, 3.381.322, 9.259.701, 11.401.351 y 13.039.592, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAMON ENRIQUE PAZ FERRER, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.328-24
Francesco.-