REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de Octubre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD:
Nº 1708-2024.-
SOLICITANTES: Clisanto Darío Gutiérrez Vargas y María Josefina Linares Jiménez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros V-2.379.458 y V-9.405.745, respectivamente y de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: José Ángel Quintero Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.864.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.936, y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 07/10/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulado por los ciudadanos Clisanto Darío Gutiérrez Vargas y María Josefina Linares Jiménez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros V-2.379.458 y V-9.405.745, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho José Ángel Quintero Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.864.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.936, y de este domicilio, quienes solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Ángel Ramón Gallardo Gonzales y Domingo Antonio Morón, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.396.577 y V-8.171.030 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente los solicitantes ocupan desde hace varios años, la parcela de terreno propiedad del ciudadano Clisanto Darío Gutiérrez Vargas, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Registro Público del Municipio Guanare, bajo el Número 210-1182, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 404.16.3.1.396 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 14 de abril del 2010, el cual tiene un área de Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (526,30 M2); y sobre esta unas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit con cielo raso, cuatro (04) cuartos, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baño, siete (07) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, once (11) ventanas de hierro, un (01) garaje, con todos los servicios públicos, cercada perimetralmente por el Norte: Cerca de Alfajol de nuestra propiedad; Sur: Cercado de bloques con rejas, protector y portón de nuestra propiedad; Este: Cerca de bloque propiedad de Onesimo Solazar; Oeste: Cerca de alfajol de nuestra propiedad, siendo el área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (120,14 M2),ubicada en el Barrio Unión, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Ocupado por Clisanto Gutiérrez con 27,70 ML; SUR: Calle Principal con 27,70 ML; ESTE: Solar y Casa de Onesimo Salazar con 19,00 ML; y OESTE: Solar y Casa de Octavio Álvarez con 19,00 ML; invirtiendo la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Clisanto Darío Gutiérrez Vargas y María Josefina Linares Jiménez, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitantes se provean del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a los interesados, constante de Catorce (14) folios útiles. Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1708-2024.-
MSP/ep.-