REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de Octubre de 2024
214º y 165º

SOLICITUD:
Nº 1709-2024.-

SOLICITANTE: Pablo José Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.256.556 y de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: José Ángel Quintero Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.864.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.936, y de este domicilio.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 07/10/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Pablo José Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.256.556 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho José Ángel Quintero Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.864.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.936, y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas María José Aldana Singer y Ziumira Rosa Amaya, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.796.761 y V-11.397.712 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente el solicitante ocupan desde hace varios años, la parcela de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Registro Público del Municipio Guanare, bajo el número, 219.294, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Numero 404.16.3.1.18499 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, de fecha 23 de agosto del 2019, el cual tiene un área de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados Con Cero Ocho Centímetros (392,08 M2); y sobre esta unas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, seis (06) ventanas de hierro, un (01) corredor, con todos los servicios públicos, cercada perimetralmente con alambre de púas de mi propiedad, siendo el área de construcción de Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Cero Seis Centímetros (53,06 M2), ubicada en el Barrio Unión, Callejón 05, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Dulis Salas con 20,00 ML; SUR: Solar y Casa de Rosaliano Giménez con 17,70 ML; ESTE: Terreno Ocupado por Pablo Jiménez con 20,80 ML; y OESTE: Callejón 05 con 20,80 ML. Dichas Bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, seis (06) ventanas de hierro, un (01) corredor, con todos los servicios públicos, en las cuales invirtió la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 40.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Pablo José Jiménez, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Doce (12) folios útiles. Conste. (Scría.).









Solicitud Nº 1709-2024.-
MSP/yf.-