República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de Octubre de 2024
214º y 165º

SOLICITUD Nº 1669-2024.-


SOLICITANTE: ORLIMAR ANTONIETA PINEDA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.747, y de este domicilio.

ABOG ASISTENTE: NOHELY JAZMIN CALDERA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.693.816, e inscrita en el Inpreabogado Nº 110.383, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 26/06/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Orlimar Antonieta Pineda Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.258.747, de este domicilio, asistida por la abogada Nohely Jazmín Caldera Ávila, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.693.816, e inscrita en el Inpreabogado Nº 110.383, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su Padre, Orlando José Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.615.802, y a su hermana, ciudadana Orlicar Andreina Pineda Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.670.480, venezolanos, mayores de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Carmen Montilla, fallecida ab- intestato el día 28 de Marzo del año 2024, en sus caracteres de cónyuge e hijas sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1669-2024.

En fecha 28/06/2024 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a que se consigne copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 540 actualizada (folio 17).

En fecha 04/07/2024, compareció ante este Tribunal la ciudadana Orlimar Antonieta Pineda Montilla, debidamente asistida por la profesional del derecho Nohely Jazmín Caldera Ávila, en la cual consignó Poder Apud Acta otorgado a la prenombrada Abogada Nohely Jazmín Caldera Ávila (folio 18).

En fecha 04/07/2024, compareció ante este Tribunal la profesional del derecho Nohely Jazmín Caldera Ávila, con el carácter acreditado en auto, mediante diligencia suscrita consignó copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 540 (folios 19 al 22).

Mediante auto de fecha 09/07/2024, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 28/06/2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación (folios 23 y 24).

En fecha 15/07/2024, la suscrita Secretaria, de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la abogada Nohely Caldera, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 24 vto.).
En fecha 05/08/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Abogada Nohely Jazmín Caldera Ávila, consignó la publicación del Cartel de Citación (folios 25 al 28).
Por auto de fecha 19/09/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 9:30 A.M y 9:45 A.M, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 29).

En fecha 24/09/2024, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, se declaró desierto el acto por incomparecencia de los mismos (folio 30).
En fecha 07/10/2024, mediante diligencia suscrita por la Abogada Nohely Caldera, con su carácter acreditado en autos, solicitó nueva oportunidad para oír los testigos (folio 31).
Por auto de fecha 10/10/2024, el Tribunal fijó para el SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS 9:30 A.M y 9:45 A.M, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 32).

En fecha 18/09/2024, día y hora fijado para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Esyerit Yohana Azuaje Mejías y Marco Ernesto Chirinos Graterol, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.251.319 y V- 17.880.277, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 33 y 34).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 320, expedida en fecha 08/04/2024, por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana, Carmen Montilla, falleció ad-intestato en fecha 28/03/2024. Y así se decide.

2.-Copia fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 1581 y 2355, la primera expedida en fecha 13/06/2024, por la Abogada Sara Antonieta Alastre Dumont, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara; y la segunda expedida en fecha 29/05/2019, por la Ciudadana Gricely Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 05 Y 06), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Orlicar Andreina Pineda Montilla y Orlimar Antonieta Pineda Montilla, son mayores de edad e hijas de la causante Carmen Montilla, fallecida ab-intestato en fecha 28/03/2024. Y así se aprecia.

3.-Copias fotostáticas certificadas de Acta de Matrimonio Nº 540, la primera expedida en fecha 22/04/2015, por el ciudadano T.S.U. Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y la segunda expedida en fecha 03/07/2024, por la ciudadana T. S. U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 07, al 10, y 20, al 22), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Orlando José Pineda y Carmen Montilla, contrajeron nupcias en fecha 22/12/1986. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simples de los Registros de Información Fiscal Nros. V09615821, V186704807 y V202587476 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos Orlando Pineda, Orlicar Andreina Pineda Montilla y Orlimar Antonieta Pineda Montilla, respectivamente (folios 11, 13 y 15), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

5.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.615.802, V-18.670.480 y V- 20.258.747 en el mismo orden, correspondientes a los ciudadanos Orlando Pineda, Orlicar Andreina Pineda Montilla y Orlimar Antonieta Pineda Montilla, respectivamente (folios 12, 14 y 16), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Orlando José Pineda, Orlimar Antonieta Pineda Montilla y Orlicar Andreina Pineda Montilla, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Carmen Montilla, ut- supra identificados, en su caracteres de cónyuge e hijas sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
















Solicitud Nº 1669-2024.-
MSP/yrp/ep.-