REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Octubre de 2024
214° y 165°
Visto el escrito suscrito por el ciudadano Miguel Arturo Álvarez Lugo, debidamente asistido por la Abogada María Alejandra Rojas López, ambos debidamente identificados en autos, mediante el cual expone en otras cosas “… que consigna copias certificadas del Poder General de Administración y Disposición otorgado al ciudadano Miguel Arturo Álvarez Lugo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.900.273 por la ciudadana KAREN JOSEFINA PICHARDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.670.970, en fecha 20/10/2024, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el Número 26, Tomo 60, Folios 86 al 88, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 24/09/2024, bajo el Numero 1, Folio 1, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2024.
No obstante, observa este Tribunal que el prenombrado solicitante, consignó copia fotostática certificada del Documento de Compra Venta, desprendiéndose del mismo que el ciudadano: Jean Carlos Majano Conde, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.679.715, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Miguel Arturo Álvarez Lugo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.900.273 y a Karen Josefina Pichardo Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.670.970, un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno identificado con el Nº A-22, que mide 14 metros de frente por 15,50 metros de fondo, y constituye un área de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados (217,00 M2) aproximadamente, ubicado en la Calle 1, Sector Los Malabares, Urbanización Villa del Este, OCV Virgen de Coromoto, y bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela A-24; Sur: Parcela A-20; Este: Parcela CA-12; y Oeste: Av. Los Apamates (A) de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de enero del dos mil dieciséis (2016), bajo el Nº 2013.338, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.8139, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. (Folios 01 al 11),
Y en este sentido, se insto a la parte interesada a subsanar la observación requerida por este Tribunal, mediante auto de fecha 08/10/2024, y por cuanto la parte interesada Miguel Arturo Álvarez Lugo, debidamente asistido por la profesional del derecho María Alejandra Rojas López, se limito a consignar copias fotostáticas certificadas del Poder General de Administración y Disposición otorgado por la ciudadana Karen Josefina Pichardo Briceño al ciudadano Miguel Arturo Álvarez Lugo, si bien es cierto que él tiene capacidad disposición y administración, también lo es que en dicha escrito se lee: Que el terreno es propio…, y le pertenece, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y Poder General de Disposición a que se hace referencia, ambos ut-supra identificados.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en la solicitud en cuestión, se señalan como bienhechurías: Una (1), casa de habitación familiar, con paredes de boques frisado y pintados, techo de placa y machihembrado, piso de granito, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, lavadero, garaje, porche), seis (6) puertas de madera, dos(2) puertas de hierro, siete (7) ventanas panorámicas, un (1) local comercial, siendo el área de construcción de Treinta Metros Cuadrados (30,M2), las cuales están ubicadas, en la dirección señalada y dentro del lote de terreno, cuya extensión total y linderos ut-supra identificados, siendo así, se evidencia que efectivamente es propietario en parte del lote de terreno y en parte le corresponde a la prenombrada ciudadana Karen Josefina Pichardo Briceño, y con respecto al poder de administración y disposición no le acredita el mismo propiedad alguna del lote de terreno objeto de esta solicitud, simplemente tienen facultades amplias sobre administración y disposición de forma general para comprar, vender, enajenar, gravar hipoteca, entre otros cosas…;. por lo que mal puede esta juzgadora, precisar en el decreto que se dicte con motivo de la solicitud, lo cual pretende el solicitante que se le acredite dicha posesión y propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Y en este orden de ideas, el solicitante no cumplió lo ordenado por este Tribunal, mediante auto de fecha 08/10/2024. En consecuencia debe forzosamente declararse INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, formulada por el ciudadano Miguel Arturo Álvarez Lugo, debidamente asistido por la profesional del derecho María Alejandra Rojas López, todos identificados ut-supra. Y así se decide.-
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se publicó el presente auto siendo las 12:45 de la tarde. Conste. (Scría)
Solicitud Nº 1707-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-