REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Octubre 2024
214° y 165°
SOLICITUD Nº: 1711-2024.-
SOLICITANTE: Belkis Marisol Mejías, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.407.280, soltera, teléfono 0414-5458462, y de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Luis Ángel Delgado Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-15.906.335, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo N° 127.038.
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Belkis Marisol Mejías, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.407.280, soltera, teléfono 0414-5458462, y de este domicilio, asistida por el Abogado Luis Ángel Delgado Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-15.906.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la Matricula N° 127.038, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Hilcia Lacruz de Rivero y Yurvelis Josefina Duran Andrade, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.066.251 y V-14.067.626 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años y que construyó dichas bienhechurías con su esfuerzo y peculio personal y en las cuales invirtió la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.00,00); construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, signada con el código catastral Nº 18-04-01-U-01-036-020-078-000-000-000, ubicada en el Barrio Los Cortijos, Calle de Acceso del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Mora Aguilar -S/C de Agustina Sereno- S/C de Yessica Figueredo con 47,50 ML; SUR: Terreno ocupado por habitantes de la zona con 37,90+7,20 ML; ESTE: Terreno Municipal ocupado y Calle de Acceso con 36,20+1,40+7,30 ML; y OESTE: Solar y Casa de Julia Olivar con 58,00 ML, constante de una superficie total de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (2.344,21 M2), siendo su área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (156,30 M2). Dichas bienhechurías poseen las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, porche de platabanda, piso de cerámica, techo de machihembrado, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina empotrada, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, una (01) ventana de hierro, cuatro (04) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, un (01) baño empotrado con todos sus accesorios, área de lavandería y cerca perimetral de bloque, en las cuales invirtió la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.00, 00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Belkis Marisol Mejías, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de DIEZ (10) folios útiles. Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1711-2024.-
MSP/yf.-