República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de Octubre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1693-2024.-
SOLICITANTE: Nery Rangel de Betancourt, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.407.113, domiciliada en El Barrio 23 de Enero, Guanare Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: Wuilian Fernández García, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.555, e inscrito en el Inpreabogado Nº 232.371, domicilio procesal en la Calle 17, carrera 4, Edificio Franco Naire, Oficina Nº 06.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 18/09/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Nery Rangel de Betancourt, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.407.113, domiciliada en El Barrio 23 de Enero, Guanare Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Wuilian Fernández García, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.555, e inscrito en el Inpreabogado Nº 232.371, domicilio procesal en la Calle 17, carrera 4, Edificio Franco Naire, Oficina Nº 06, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos, ciudadanos: Juana Rosa Rangel Fernández, Fortoul Antonio Rangel Fernández, y María Lucidia Rangel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.402.067, V- 10.726.806, y V- 10.053.415 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus María Arcadia Fernández de Rangel, venezolana, mayor de edad, fallecida ab- intestato el día 06 de Octubre del año 2018, en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1693-2024.
En fecha 23/09/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 16 y 17).
En fecha 14/09/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al Abogado Wuilian Fernández, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 17 vto.).
En fecha 01/10/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Nery Rangel de Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V- 9.407.113, asistida por el Abogado Wuilian Fernández García, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.056.555, e inscrito en el Inpreabogado Nº 232.371, consignó Cartel de Citación (folios 18 al 21).
Por auto de fecha 16/10/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22).
En fecha 21/10/2024, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadano José Guillermo Betancourt García, y Guilmer José Betancourt Rangel, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.052.806 y V-21.159.011, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 23 y 24).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 153, expedida en fecha 17/09/2024, por la Abogada Paola Escalona Olivar, en su carácter de Secretaria Temporal del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana, María Arcadia Fernández de Rangel, falleció ab-intestato en fecha 06/10/2018. Y así se decide.
2.- Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 249, expedida en fecha 17/09/2024, por el Abogado Manuel Enrique Arabia Manzanilla, en su carácter de Secretario Titular del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Egidio Antonio Rangel Gudiño, cónyuge de la causante, falleció en fecha 26/04/2002 (premuerto). Y así se aprecia.
g3.-Copias fotostáticas de las Actas de Nacimientos Nros: 1852, 1216, 2233 y 1004, expedidas en fecha 17/09/2024, por la Abogada Paola Escalona Olivar, en su carácter de Secretaria Temporal del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 05 al 08 ), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Juana Rosa Rangel Fernández, Nery Rangel Fernández, Fortoul Antonio Rangel Fernández y María Lucidia Rangel Fernández, son mayores de edad e hijas de la causante María Arcadia Fernández de Rangel, fallecida ab-intestato en fecha 06/10/2018. Y así se queda establecido.
4.-Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.128.267, V-9.407.113, V-9.402.067, V-10.726.806. V-10.053.415, V-8.052.806 y V-21.159.011, correspondientes a los ciudadanos María Arcadia Fernández de Rangel, Nery Rangel Fernández de Betancourt, Juana Rosa Rangel Fernández, Fortoul Antonio Rangel Fernández, María Lucidia Rangel Fernández, José Guillermo Betancourt y Guilmer José Betancourt Rangel respectivamente (folios 10 al 15), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Aartículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Juana Rosa Rangel Fernández, Nery Rangel de Betancourt, Fortoul Antonio Rangel Fernández y María Lucidia Rangel Fernández, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus María Arcadia Fernández de Rangel, ut- supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1693-2024.-
MSP/yrp/yf.-
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