República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Octubre de 2024
214º y 165º
SOLICITUD Nº 1687-2024.-
SOLICITANTE: Gisela Victoria Pérez de Ferrer, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.603, domiciliada en El Barrio La Importancia, Av. La Gracianera, Casa S/N, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: Maribel Villavicencio Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.747, e inscrito en el Inpreabogado Nº 134.893.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 14/08/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Gisela Victoria Pérez de Ferrer, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.603, domiciliada en El Barrio La Importancia, Av. La Gracianera, Casa S/N, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Licenciada en Educación, asistida por la Abogada Maribel Villavicencio Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.747, e inscrita en el Inpreabogado Nº 134.893, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hijas, Leyvis Eglimar Ferrer Pérez y Leidy Lisbeth Ferrer Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.996.069 y V- 18.892.368, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus Edgar Rafael Ferrer Pulido, fallecido ab- intestato el día 15 de Mayo del año 2024, en sus caracteres de cónyuge e hijas sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1687-2024.
En fecha 16/09/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 10 y 11).
En fecha 24/09/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abogada Maribel Villavicencio Rivero, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 11 vto.).
En fecha 02/10/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Gisela Victoria Pérez De Ferrer, titular de la cédula de identidad N° V- 8.051.603, asistida por la Abogada Maribel Villavicencio Rivero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.747, e inscrito en el Inpreabogado Nº 134.893, consignó Cartel de Citación (folios 12 al 16).
Por auto de fecha 17/10/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:00 am y 09:30 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 17).
En fecha 22/10/2024, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron las ciudadanas María Verónica Acosta Briceño, y Francis María Torres Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.138.333 y V-9.255.210, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 18 y 19).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas certificadas de Acta de Matrimonio Nº 58, expedida en fecha 12/06/2024, por el Abogado Manuel Enrique Arabia Manzanilla, en su carácter de Secretario Titular del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 03 y 04) , se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Edgar Rafael Ferrer Pulido y Gisela Victoria Pérez Frías, contrajeron nupcias en fecha 24/09/1980. Y así se establece.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 444, expedida en fecha 22/05/2024, por la Ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil, de la Oficina Municipal de Guanare del Estado Portuguesa, (folio 05 y 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Edgar Rafael Ferrer Pulido, falleció ab-intestato en fecha 15/05/2024. Y así se decide.
3.-Copias fotostáticas de las Actas de Nacimientos Nros: 141 y 96, expedida la primera en fecha 28/05/2024, por el Abogado Miguel Alexander Rodríguez Herrera, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Papelón, del Estado Portuguesa y la segunda expedida en fecha 22/05/2024, por el Abogado Miguel Alexander Rodríguez Herrera, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Papelón, del Estado Portuguesa (folios 07 al 08 ), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas son mayores de edad e hijas del causante Edgar Rafael Ferrer Pulido, fallecido ab-intestato en fecha 15/05/2024. Y así se queda establecido.
4.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.051.603, V- 8.050.268, V- 14.996.069 y V-18.892.368, correspondientes a los ciudadanos Gisela Victoria Pérez De Ferrer(viuda), Edgar Rafael Ferrer Pulido, Leyvis Eglimar Ferrer Pérez y Leidy Liseth Ferrer Pérez, respectivamente (folios 09), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Aartículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: Gisela Victoria Pérez De Ferrer (viuda), Leyvis Eglimar Ferrer Pérez y Leidy Liseth Ferrer Pérez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Edgar Rafael Ferrer Pulido, ut- supra identificados, en su caracteres de esposa e hijas sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1687-2024.-
MSP/yrp/ep.-
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