República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de Octubre de 2024
214º y 165º

SOLICITUD Nº 1689-2024.-


SOLICITANTE: Maria Alejandra Contreras Daza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.324, domiciliada en el Sector el Balneario, Caserío Rio Anus, San Juan de Guanaguanare, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-1832913.

ABOG. ASISTENTE: Maria Milagro Quintero Lorin, defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPC-2022-753, de fecha 30/10/2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 301.322

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 17/09/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana, María Alejandra Contreras Daza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°- V- 17.881.324, domiciliada en el Sector Balneario, Caserío Rio Anus, San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0416-1832913, asistida por la Abogada María Milagro Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPC-2022-753, de fecha 30/10/2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano Joel Antonio Mejías Villa como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Kelbin Daniel Mejías Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.575.339, fallecido ab- intestato el día 18 de junio del año 2024, en sus caracteres de padres sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1689-2024.

En fecha 20/09/2024 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a que sea incluido ciudadano Joel Antonio Mejías Villa, como padre del De Cujus y quedo signada bajo el número 1689-2024 (folio 08).
En fecha 23/09/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Alejandra Contreras Daza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.324, asistida por la Abogada María Milagros Contreras Lorin, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, la cual consignó escrito subsanando lo peticionado por este Tribunal mediante auto de fecha 20/09/2024 (folios 9, al 11).
Mediante auto de fecha 30/09/2024, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 20/09/2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación (folios 12 y 13).

En fecha 01/10/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana María Alejandra Contreras Daza, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 13 vto.).
En fecha 02/10/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Alejandra Contreras Daza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.324, asistida por la Abogada María Milagros Contreras Lorin, plenamente identifica en autos, consignó Publicación del Cartel (folios 14 al 17).
Por auto de fecha 17/10/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 10:00 am y 10:30 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 18).

En fecha 22/10/2024, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Raúl Antonio Torres Cornieles, y Aldren Isilio Saravia Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.724.782 y V-15.941.774, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 19 y 20).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.881.324, V- 30.575.339 y V- 12.648.016, correspondientes a los ciudadanos María Alejandra Contreras Daza, Kelbin Daniel Mejías Contreras y Joel Antonio Mejías Villa, respectivamente (folios 02, 05 y 11), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 573, expedida en fecha 03/07/2024 , por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Kelbin Daniel Mejías Contreras, falleció ad-intestato en fecha 18/06/2024. Y así se decide.

3.-Copias fotostáticas certificada del Acta de Nacimiento Nº: 131, expedida en fecha 30/08/2024, por el Licenciado Víctor Manuel Márquez, en su carácter de Registrador Civil, de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, del Estado Portuguesa (folios 06 y 07 ), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: María Alejandra Contreras Daza y Joel Antonio Mejías Villa, son padres del causante Kelbin Daniel Mejías Contreras, fallecido ab-intestato en fecha 18/06/2024. Y así se queda establecido.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos María Alejandra Contreras Daza y Joel Antonio Mejías Villa como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Kelbin Daniel Mejías Contreras, ut- supra identificado, en su carácter de padres sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho. Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1689-2024.-
MSP/yrp/yf.-