República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de Octubre de 2024
214º y 165º


EXPENDIENTE N° 00380-2024

SOLICITANTE: Boris Nahuel Rudman Falcone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.195, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Terra Nostra, Casa 83-B de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa.


ABG. ASISTENTE: Mirella Falcone Donaire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.943.


MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento


SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/08/2024, de distribución efectuada en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano Boris Nahuel Rudman Falcone, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.195, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Terra Nostra, Casa 83-B, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistido por la Abogada Mirella Falcone Donaire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.943, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1.564, de fecha 29/07/1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 01 al 15).
En fecha trece de agosto del año dos mil veinticuatro (13/08/2024), se le dio entrada y se instó a la parte accionante a consignar Acta de Nacimiento de la ciudadana Mirella Falcone Donaire, asignándole el N° 00380-2024 (folio 16).

En fecha trece de agosto del presente año (13/08/2024), comparece el solicitante Boris Nahuel Rudman Falcone, asistido por la Abogada Mirella Falcone Donaire y mediante diligencia subsano lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 13/08/2024 (folios 17 al 23).

En fecha trece de agosto del año dos mil veinticuatro (13/08/2024), comparece el solicitante Boris Nahuel Rudman Falcone, asistido por la Abogada Mirella Falcone Donaire, mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho (folio 24).

En fecha diecisiete de septiembre del presente año (17/09/2024), por cuanto este Tribunal consideró que la parte interesad subsano lo peticionado mediante de fecha 13/08/2024, se admitió y se libró la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 25 y 26).

En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro (18/09/2024), la Alguacil Accidental mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 27 y 28).

Mediante auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veinticuatro (19/09/2024), se ordenó la publicación de un cartel de citación en el Periódico Centro Occidente de Portuguesa, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano Boris Nahuel Rudman Falcone (folios 29 y 30).

En fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro (23/09/2024), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, a la Abogada Mirella Falcone Donaire, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, a los fines de su publicación (folio 30 vto.).
En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro (24/ 09/2024), la Abogada Mirella Falcone Donaire; con el carácter acreditado autos, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 31 al 34).

Por auto de fecha nueve de octubre del presente año (09/10/2024), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 35).

En fecha diez de octubre del presente año (10/10/2024) mediante escrito suscrito por la Abogada Mirella Falcone Donaire, plenamente identificada en autos, y presento escrito y ratifico las pruebas presentadas en el presente Expediente (folio 36).

Mediante auto de fecha catorce de octubre del presente año (14/10/2024), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 37).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta como el primer apellido de la madre Mirella Farcone Donaire, siendo el primer apellido correcto de su madre Mirella falcone Donaire”; por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y en el Registro Principal del mismo estado, tal como aparece en la copia fotostática simple de la cédula de Identidad Nº V-9.259.702, copia Fotostática del Pasaporte Nº 148857694, copia Fotostática del RIF V092597020 y copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 635, por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1.564 de fecha 29/07/1998, inserta ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad Nros. V-25.938.195 y V-9.259.702 correspondientes a los ciudadanos Boris Nahuel Rudman Falcone y Mirella Falcone Donaire (folios 07 y 11),que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante y su madre, en los actos de su vida se identifican con los nombres y apellidos de Boris Nahuel Rudman Falcone y Mirella Falcone Donaire. Y así expresamente queda establecido.

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.564, expedida en fecha 23/07/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1564, expedida, por la ciudadana Abg. Hilbris Y. Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal del Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano Boris Nahuel Rudman Falcone (folio 08 al 10), que al tratarse de copias certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el primer apellido de la madre del solicitante como Farcone (Registro Civil y Registro Principal). Y así se decide.

2.-Copias fotostáticas de los Pasaportes Nros. 163062464 y 148857694 en el mismo orden correspondientes a los ciudadanos Boris Nahuel Rudman Falcone y Mirella Falcone Donaire (folios 12 y 14),que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante y su madre, en los actos de su vida se identifican con los nombres y apellidos de Boris Nahuel Rudman Falcone y Mirella Falcone Donaire. Y así se declara.

3.- Copias fotostáticas de los Registros de Información Fiscal (RIF) Nros. V259381955 y V092597020 correspondientes a los ciudadanos Boris Nahuel Rudman Falcone y Mirella Falcone Donaire (folios 12 y 14), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante y su madre, en los actos de su vida se identifican con los nombres y apellidos de Boris Nahuel Rudman Falcone y Mirella Falcone Donaire. Y así se decide.

4.- Original del Acta de Nacimiento N° 635, expedida en fecha 01/02/2008, por la ciudadana Abg. Mirtha Bouchard de Mota y su respectiva copias simple para su certificación, siendo certificada en fecha 13/08/2024, por la ciudadana Yadira Rodríguez Pérez, en su carácter de secretaria del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondientes a la ciudadana Mirella Falcone Donaire (folio 18 al 23), que al tratarse de unas copias fotostática certificadas expedidas por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se rectificó el primer apellido del padre de Mirella Falcone Donaire, siendo así, el primer apellido de la madre del solicitante es FALCONE (Registro Civil Santa Teresa del Tuy del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda) Y así se aprecia.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio presentado por el solicitante BORIS NAHUEL RUDMAN FALCONE, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 1.564, de fecha 29/07/1998, que la madre del prenombrado solicitante “es MIRELLA FARCONE DONAIRE, siendo lo correcto MIRELLA FALCONE DONAIRE”; por lo que considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado el error alegado en la solicitud de Rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.564, de fecha 29/07/1998, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en el Registro Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano Boris Nahuel Rudman Falcone, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- Nº V-25.938.195, domiciliado en el Conjunto Residencial Villa Terra Nostra, Casa 83-B, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistido por la Abogada Mirella Falcone Donaire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.943, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento en referencia.

Se ordena oficiar al jefe de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil; en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (28/10/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). Conste. (Scría.).

Expediente Nº 00380-2024.-
MSP/yrp/ep.