República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 07 de Octubre de 2024
214º y 165º

SOLICITUD Nº 1685-2024.-


SOLICITANTE: YRISMAR LISBETH TERAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.826, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JHOAN JAVIER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.647.194, e inscrito en el Inpreabogado Nº 140.722, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 09/08/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana, Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°,- V- 14.865.826, asistida por el abogado Jhoan Javier Castillo, titular de la cédula de identidad N°, V- 16.647.194, e inscrita en el Inpreabogado Nº 140.722, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Willian Antonio Montilla Villanueva, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.139.268, fallecido ab- intestato el día 12 de noviembre del año 2023, en sus caracteres de cónyuge sobreviviente; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1685-2024.

En fecha 14/08/2024, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 08 y 09).

En fecha 14/08/2024, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la abogado Jhoan Javier Castillo, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 09 vto.).

En fecha 17/09/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.826 , asistida por el Abogado Jhoan Javier Castillo, titular de la cédula de identidad N°, V-16.647.194, e inscrita en el Inpreabogado Nº 140.722, consignó Cartel de Citación (folios 10 al 13).
Por auto de fecha 02/10/2024, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 14).

En fecha 07/10/2024, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadano Alcides Antonio Briceño Fernández, y David Ajaque Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.644.018 y V-16.210.500, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 15 y 16).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 958, expedida en fecha 15/11/2023 , por la ciudadana T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 02 y 03), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Willian Antonio Montilla Villanueva, falleció ad-intestato en fecha 12/11/2023. Y así se decide.

2.-Copia fotostática certificada de Unión Estable De Hecho Nº 497, expedida en fecha 13/09/2013, por la ciudadana Gricelys Mendoza, en su carácter de Registradora Civil Accidental del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 04 y 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Willian Antonio Montilla Villanueva y Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, convivieron en Unión Estable de Hecho desde la fecha 18/08/2008. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.139.268 y V- 14.865.826, correspondientes a los ciudadanos Willian Antonio Montilla Villanueva y Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, respectivamente (folio 06 y 07), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Yrismar Lisbeth Terán Ortiz, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus Willian Antonio Montilla Villanueva, ut- supra identificado, en su carácter de Cónyuge sobreviviente; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría tres (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
Conste.- (Scría.).-







Solicitud Nº 1685-2024.-
MSP/yrp/yf.-