LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 01 de Octubre de 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALBIS RAMON TERAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.373.193, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada Ilsys M. Rivero Toledo, inscrita en el Colegio de Abogados del estado Portuguesa y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.928 y 138.856. Respectivamente; mediante la cual solicita que se le declare a el, en su carácter de hijo, a su madre la ciudadana ANA VICTORIA HIDALGO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 1.215.538 en su carácter de cónyuge, y a sus hermanos, ciudadanos ADONIS ANTONIO TERAN HIDALGO, YRMA ROSA TERAN HIDALGO, DILCIA COROMOTO TERAN HIDALGO, LEIDIDA TERAN HIDALGO, INGRID XIOMARA TERAN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 8.066.126, 9.401.474. 10.256.876, 11.703.792, 10.263.568, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO DE JESUS TERAN MARQUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.203.777.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios Copia fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 730, 13,821, 475,628, 1121, 1138, expedidas por el Registro Civil del Municipio Biscucuy correspondiente a los ciudadanos Albis Ramón Terán Hidalgo, Ana Victoria Hidalgo De Terán, Mario De Jesús Terán Márquez (causante), Adonis Antonio Terán Hidalgo, Yrma Rosa Terán Hidalgo, Dilcia Coromoto Terán Hidalgo, Leidida Terán Hidalgo, Ingrid Xiomara Terán Hidalgo respectivamente, copia Fotostática certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 21, Tomo 1, Folio 22, correspondiente al ciudadano Mario De Jesús Terán Márquez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.203.777 expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Albis Ramón Terán Hidalgo, Mario De Jesús Terán Márquez(causante), Ana Victoria Hidalgo De Terán, Adonis Antonio Terán Hidalgo, Yrma Rosa Terán Hidalgo, Dilcia Coromoto Terán Hidalgo, Leidida Terán Hidalgo, Ingrid Xiomara Terán Hidalgo; copia fotostática certificada del Acta de matrimonio signada con el Nº 13, correspondiente a los ciudadano Mario De Jesús Terán Márquez y Ana Victoria Hidalgo De Terán, expedida, por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y Rectificación de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ana Victoria Hidalgo De Terán expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: MARIA ADELINA RIERA HERRERA Y VICTOR MANUEL ALTUVE JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.204.705 y 6.679.465; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Curto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALBIS RAMON TERAN HIDALGO, ADONIS ANTONIO TERAN HIDALGO, YRMA ROSA TERAN HIDALGO, DILCIA COROMOTO TERAN HIDALGO, LEIDIDA TERAN HIDALGO, INGRID XIOMARA TERAN HIDALGO, plenamente identificados, en su condición de hijos, y a la ciudadana ANA VICTORIA HIDALGO DE TERAN, en su condición de cónyuge, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante MARIO DE JESUS TERAN MARQUEZ, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Suplente,

Abg. Fernando Jose Rojas Rivas.

La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.