LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de Octubre de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana por la ciudadana LUISA ALEJANDRA MORA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.525.134, de este domicilio, asistida por la abogada Belkis Elisa Mejías Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 276.693, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Edmundo Antonio Robles Barreto y Noris Yamilet Gudiño Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.946.105 y 12.095.575, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, según se evidencia en el documento certificado de empadronamiento, emitida por Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa. Ubicado en el Barrio nueva Jerusalén Avenida Bettel con calle Ubeche del municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el Código catastral 18-04-01-U01-38-81-02-000-000-000, Expediente Nº 081-20, con un Área de Terreno de doscientos veinticinco metros cuadrados con veintiséis centímetros (225,26m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Av. Bettel con (15,00 ml); SUR: Solar y Casa de Rafael Pineda con (15,00 ml); ESTE: Calle Ubeche con (15,00 ml); OESTE: Solar y Casa de Omaira Maldonado con (15,00 ml), con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una casa tipo media agua, paredes de bloque, estructura de hierro, piso de tierra, sin techo, una (01) ventana panorámicas, dos (02) cuartos, servicios de electricidad, acueducto, cloacas y alumbrado público.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Treinta Mil Quinientos Bolívares (30.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LUISA ALEJANDRA MORA MALDONADO, plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza,
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