LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nº: 01682-23
SOLICITANTE: MATILDE MARTINEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.472.975.
ABOGADA
ASISTENTE:
MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.240.391 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 197.300, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha 05 de Diciembre del 2023, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MATILDE MARTINEZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.472.975, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.240.391 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 197.300, de este domicilio, solicitando por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de su Acta de Matrimonio, correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, y en fecha 06 de Diciembre del 2023 se le dio entrada bajo el Nº 01682-23.
Alega la solicitante Según se evidencia de copia certificada emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que acompaño marcada con la letra “A”, lo siguiente
``…Consta en mi Acta de Matrimonio, la cual fue asentada bajo el Nº 209, folio 19, Tomo 2, durante el año 1999, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Ahora bien por error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir mi Acta de Matrimonio en cuestión, aparecen en la susodicha Acta de Matrimonio la cual adolece de los siguientes errores: 1.- En la que aparece la fecha de Nacimiento de ut supra MATILDE MARTINEZ GALVIS, el Día y Mes del año Mil Novecientos Cincuenta y Ocho, escrito de forma incorrecta, 2.- En la que aparece el Primer Nombre de mi legitimo esposo de nombre ALY RUBEN CASERES GONZALEZ, escrito de forma incorrecta, 3.- Y en la que aparece el primer Apellido de mi legitimo esposo de nombre ALY RUBEN CASERES GONZALEZ, escrito de forma incorrecta. Es el caso Ciudadano Juez, que asentó la fecha de nacimiento de forma errónea, de ut supra MATILDE MARTINEZ GALVIS, el Seis de Febrero de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (06/02/1958). Donde la misma está asentada de forma Incorrecta. Tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño en copia certificada de donde se evidencia el error involuntario por transcripción del funcionario. Estar en lugar CORRECTA El trece de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (13/11/1958), asentada en los libros de Nacimiento del Registrador del Estado Civil de Lebrija Santander copia certificada del Original que reposa bajo el serial L.2 Centenario Folio 10. De igual se transcribió de forma errónea el primer nombre de mi legítimo Esposo como “ALI”, siendo este incorrecto, por cuanto su verdadero y primer nombre es “ALY”, siendo este el CORRECTO tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño en este escrito. Y por ultimo señalando igual se transcribió de forma errónea el primer Apellido de mi Legitimo Esposo como CACERES, siendo este incorrecto, por cuanto su verdadero y primer Apellido es CASERES, siendo el CORRECTO tal como se evidencia en copia certificada de la Partida de Nacimiento bajo el Nº 255, folio Nº 154, Año 1965 y copia fotostática simple de la cedula de identidad de mi legitimo esposo. Por lo antes expuesto ciudadana Juez, es por lo que comparezco por ante este su despacho para solicitar formalmente como en efecto solicito la rectificación que aspiro, es que este Tribunal ordene corregir mi acta de Matrimonio en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal a fin de evitar daños posteriores.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DEMOSTRAR EL ERROR MATERIAL SEÑALADO UT SUPRA.
La solicitante acompaña en la solicitud los siguientes medios probatorios:
a.) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ALI RUBEN CACERES GONZALEZ y MATILDE MARTINEZ GALVIS, inserta bajo el Nº 209, folio 19 del año 1999, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa
b.) Facsímil de la cédula de identidad de los ciudadanos MATILDE MARTINEZ GALVIS y ALY RUBEN CASERES GONZALEZ.
c.) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano ALY RUBEN CASERES GONZALEZ inserta bajo el Nº 2551, folio 154 del año 1965, emanado del Registro Principal del estado Portuguesa.
d.) Copia y Original de los Datos Filiatorios, effectum videndi
DEL PROCESO
• En fecha 06/12/2023. Se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio bajo el Nº 01682-23, la misma se insto a corregir el error señalado en la referida solicitud.
• En fecha 12/12/2023 compareció ante este Tribunal la ciudadana Matilde Martínez Galvis y consigno escrito de reforma.
• En fecha 12/12/2023 compareció la ciudadana MATILDE MARTINEZ GALVIS a los fines de otorgar poder Apud Acta a la abogada María Beatriz García Fernández.
• En fecha 14/12/2023 El tribunal mediante auto admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio ordenando la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico En Materia De Familia y se libro Cartel ordenándose emplazar por medio del presente a todos aquellas personas que se puedan ver afectadas en sus derechos e intereses por la solicitud de rectificación que se pretende, y concurran por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguientes a su publicación y consignación del presente cartel en el expediente.
• En fecha 23/02/2024. El alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico En Materia De Familia debidamente firmada por la secretaria Isabel Martínez.
• En fecha 22/02/202. Compareció la abogada María Beatriz García retirando el cartel para su publicación.
• En fecha 23/04/2024, Compareció la abogada María García Fernández, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la publicación del edicto ordenado por este Tribunal.
• En fecha 25/04/2024 El tribunal por medio de auto acuerda lo solicitado y se ordena librar nuevo edicto para su debida publicación.
• En fecha 16/05/2024 Compareció la abogada María Beatriz García retirando el cartel para su publicación.
• En fecha 18/07/2024 Compareció la abogada María García Fernández, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la publicación del edicto ordenado por este Tribunal.
• En fecha 22/07/2024 El tribunal por medio de auto acuerda lo solicitado y se ordena librar nuevo edicto para su debida publicación.
• En fecha 01/08/2024 Compareció la abogada María Beatriz García retirando el cartel para su publicación
• En fecha 09/08/2024 compareció la abogada María Beatriz García, y consignó publicación del cartel en el Periódico Centro Occidente C.A de Portuguesa de la edición digital (semanario) de la semana del 04 al 10 de Agosto del año 2024.
• En fecha 25/09/2024, el Tribunal vencido como ha sido el lapso de emplazamiento para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio en el cual fue conferido mediante Cartel librado por ante este tribunal y publicado en la semana del 04 al 10 de Agosto del año 2024 en el Periódico Centro Occidente C.A de Portuguesa de la edición digital (semanario), sin que haya comparecido persona alguna a manifestarse y tener interés en la presente solicitud abre el lapso a pruebas por un lapso de diez días de despacho durante los cuales la parte interesada evacuara todas las que considere convenientes en apoyo de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del CPC.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompaño al escrito inicial los siguientes medios probatorios:
• Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Matilde Martínez Galvis y Aly Rubén Caseres inserta bajo el N° 209, folio 19, tomo 2 del año 1999. A la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestran el vínculo contraído por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Matilde Martínez Galvis y Aly Rubén Caseres, insertas bajo los Nros 2551, folio 154 del año 1965 y Serial L.2 centenario folio 10, emanada la primera del Registro Principal del estado Portuguesa y la segunda del Registro Civil de Lebrija Santander las cuales al ser copia certificadas de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente la referida Acta se encuentra asentada con los errores invocados por la solicitante.
• Facsímil de las cédulas de identidad de los ciudadanos Matilde Martínez Galvis Y Aly Rubén Caseres González la cual al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra efectivamente el correcto nombre del Padre de la solicitante.
• Copia y Original de los Datos Filiatorios, effectum videndi
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que la fecha de nacimiento de la ciudadana MATILDE MARTINEZ GALVIS es el (13/11/1958) y no el (06/02/1958) de igual forma queda demostrado que el verdadero nombre de su cónyuge es “ALY” y no ALI”, y su apellido es “CASERES” y no “CACERES” como erróneamente aparece escrito en el Acta de Matrimonio señalada.
En consecuencia, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana MATILDE MARTINEZ GALVIS y al ciudadano ALY RUBEN CASERES, llevados por el Registro Civil y por el Duplicado del Registro Principal del estado Portuguesa aparece un Acta de Matrimonio correspondiente a los referidos ciudadanos, inserta en el bajo el Nº 209, folio 19, tomo 2, durante el año 1999, aparece erróneamente asentada la fecha de nacimiento de la ciudadana MATILDE MARTINEZ GALVIS como (06/02/1958) siendo lo correcto la siguiente fecha (13/11/1958) de igual manera el primer nombre del cónyuge de la solicitante como ALI, siendo lo correcto “ALY”. Y el apellido como CACERES siendo lo correcto “CASERES”
Asimismo queda demostrado que en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por el “Registro civil del Municipio Guanare”, hoy en resguardo en los archivos del “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa al igual que el Registro Principal del estado Portuguesa” aparece inserta un Acta de Matrimonio bajo el Nº 209, folio 19, tomo 2 del año 1999, efectivamente aparece asentado la fecha de nacimiento de la ciudadana MATILDE MARTINEZ GALVIS como (06/02/1958) siendo lo correcto la siguiente fecha (13/11/1958) de igual manera el primer nombre del cónyuge de la solicitante como ALI, siendo lo correcto “ALY”. Y el apellido como CACERES siendo lo correcto “CASERES”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO llevada por Duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa la cual cursa en el Libro de Registros de Matrimonio llevados por la Registro Civil de Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1999, correspondiente a los ciudadanos MATILDE MARTINEZ GALVIS y ALY RUBEN CASERES, inserta bajo el N° 209, folio 19, tomo 2 del año 1999, en la cual se encuentra asentado erróneamente la fecha de nacimiento de la ciudadana MATILDE MARTINEZ GALVIS como (06/02/1958) siendo lo correcto la siguiente fecha (13/11/1958) de igual manera el primer nombre del cónyuge de la solicitante como ALI, siendo lo correcto “ALY”. Y el apellido como CACERES siendo lo correcto “CASERES”. Y así debe aparecer escrito.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Principal del estado Portuguesa a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Libro Duplicado que lleva el Registro Civil de Guanare del estado Portuguesa, Acta correspondiente a los ciudadanos MATILDE MARTINEZ GALVIS y ALY RUBEN CASERES, inserta bajo el N° 209, folio 19, tomo 2 del año 1999.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (15/10/2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas,
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
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