REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 01 de Octubre de 2024
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE Nº
DEMANDANTE: 1620/2024
JUAN RAMON MONTILLA GUANDA
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADO: ABOGADO ROGER DANIEL GONZALEZ
JHOAN JOSE BRITO GARCIA
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO ABOGADO RUBÉN DARÍO BETANCOURT DÍAZ
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
Se inicio el presente procedimiento por demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, presentado por el JUAN RAMON MONTILLA GUANDA Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.257.469, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con los artículos 1137,1160 y 1246 del Código Civil, contra: : JHOAN JOSE BRITO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Alto de Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 19.053.408, ------
El Tribunal por auto de fecha 18 de Junio de 2024 admitió la Demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, el Procedimiento Breve en consecuencia a la regulación de competencia en cuanto a la cuantía o estimación de dicha demanda y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los dos (02) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------
Consta al folio Nº Nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-06-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Alto de Palmarito del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 19.053.408-----------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Once (11) de fecha 01-07-2024, se recibió escrito donde opone cuestiones previas conforme al ordinal Nº 3 del Artículo 346 del código de Procedimiento Civil, Este Tribunal admite la Cuestión Previa y acuerda libra oficio a la Oficina Regional del Estado Portuguesa del Ministerio del poder popular para el Eco Socialismo y Agua, donde solicita que se remita si el ciudadano ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS Abogado de la parte accionante es funcionario activo de dicho Ministerio.---------------------------------
Consta al folio Nº Trece (13) de fecha 02-07-2024, donde se agrego escrito de Poder Apud-Acta del ciudadano: JHOAN JOSE BRITO GARCIA, identificado en autos, al Abogado RUBEN BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447---------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Quince (15) de fecha 02-07-2024, donde se agrego escrito de Poder Apud-Acta del ciudadano: JUAN RAMON MONTILLA GUANDA, identificado em auto, al Abogado ROGER GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735 --------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Quince (15) de fecha 02-07-2024, donde este Tribunal garantizando los principios Constitucionales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son la Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y la Eficacia Procesal, tipificados en los Artículos 26, 49 y 257 Admitió las Cuestiones Previa presentada por la parte Demandante, en este sentido acordó librar Oficio a la Oficina del Municipio Sucre y a la Oficinal Regional Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua del Estado Portuguesa, con el fin de comprobar lo alegado por la parte demandante-
Consta al folio Nº Veinte (20) de fecha 03-07-2024, estando de lapso para subsanar, se agrego escrito presentado por el ciudadano ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS Abogado apoderado de la parte accionante ¬---------
Consta al folio Nº Veintiuno (21) de fecha 11-07-2024 este Tribunal considero que no fue elemento suficiente para subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en consecuencia este Tribunal acuerdo Abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Codigo de Procedimiento Civil. --------------------------------------
Consta al folio Nº Veintidós (22) de fecha 16-07-2024 este Tribunal agrego el oficio Nº 00588 emitido por la Oficinal Regional Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo y Agua del Estado Portuguesa--------------------------------
En fecha 29-07-2024 este Tribunal estando dentro de lapso para decir, dicto Sentencia Interlocutoria, donde declara sin lugar las Cuestiones Previas interpuesta a la parte demandada y acordó Notificarlo para que compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los dos (02) día de despacho siguiente a que contara en auto la Citación.-----------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Veintisiete (27) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-08-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RUBÉN DARÍO BETANCOURT DÍAZ, Abogado Apoderado de la parte demandada -------------------------------------------------------
En fecha: 08-08-2024 se recibió escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano: RUBÉN DARÍO BETANCOURT DÍAZ, Abogado Apoderado de la parte demandada, anexado a esta una copia de libro de acta del acuerdo previo que mantuvieron las partes por la Prefectura del Municipio Unda del Estado Portuguesa----------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Consta al folio Nº treinta y uno (31) de fecha: 08-08-2024 el Tribunal acordó abrir una articulación Probatoria de Diez (10) días de conformidad con lo establecido con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA -----------------------------------------------------------------------------
En fecha: 17-09-2024 estando dentro del lapso Probatorio la parte accionante promovió escrito de prueba ratificando la Reproducción fotostática certificada del Libro de registro llevado en la Prefectura del Municipio Unda de Estado Portuguesa, de igual manera promovió los datos de los testigos que posterior serian evacuados. Y ASI SE DETERMINA ------------------------------------------
Consta al folio Nº treinta y cuatro (34) de fecha: 18-09-2024 el Tribunal fijo el primer día para la evacuación de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DAZA BRICEÑO Y ANTONIO JOSE BENITEZ GARCIA, identificados en autos, Y ASI SE DETERMINA -------------------------------------
En fecha: 19-09-2024 la parte accionante evacuo los testigo promovidos, los cuales una vez juramentado contestaron a viva voz las interrogantes formuladas por la parte promovente Y ASI SE DETERMINA -----------------------------------
Estando dentro del lapso de promoción y evacuan de pruebas la parte demandada no hizo uso de este derecho Y ASI SE DETERMINA ----------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil relativo a la Verdad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------------
Segundo: el ciudadano: RUBÉN DARÍO BETANCOURT DÍAZ, Abogado Apoderado de la parte demandada fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro a dar contestación a la demanda dentro de los dos (02) día de despacho siguiente a que contara en auto la Citación----------------------------------
Tercero: la parte demandada estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal donde consigo escrito tal como se evidencia en el folio Nº (29) y reconoció la deuda de DOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) que posee con la parte accionante, por otra parte, el demandado rechazo y contradijo el petitorio de la parte accionante en cuanto a los intereses moratorios de CIENTO OCHENTA DOLARES AMERICANOS (180$) los cuales los fundamento su contestación en el artículo 1746 del código Civil y ratifico que abono la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS (80$) en la oficina de la prefectura según acta 116 de fecha 17 de Abril de presente año, el cual fue anexado al escrito de la contestación, por otra parte rechazo completamente pagar por los daños y perjuicios, como también rechazo pagar los honorarios Profesiones de la parte acciónate-------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: la parte accionante estando en el lapso de promoción y evacuación de pruebas ratifico lo acordado la oficina de la Prefectura del Municipio Unda del Estado Portuguesa y evacuo a los testigos ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DAZA BRICEÑO Y ANTONIO JOSE BENITEZ GARCIA, identificados en auto, los cuales bajo fe de juramento dijeron haber estado presente el día y el momento en que los ciudadanos JUAN RAMON MONTILLA GUANDA y JHOAN JOSE BRITO GARCIA, antes identificados, pactaron de manera verbal el acuerdo por la maquina tostadora de café y reconoció el pago de los Doscientos Dólares (200$) Y ASI SE DECIDE---------------------------------------
Quinto: por otra parte estando dentro de lapso de promoción y evacuación de pruebas el demandado no hizo uso de este derecho Y ASI SE DECIDE----------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
“El contrato es una convención entre dos o más personas para
Constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
Código Civil Venezolano
“vulgarmente se entiende por contrato el acuerdo de voluntades
entre dos o más personas creador de derecho y obligaciones entre ellas el contrato verbal tendrá validez siempre y cuando el contenido se pueda demostrar mediante cualquier medio admitido por el derecho y podrá celebrarse siempre y cuando la ley no obligue a formalizarlo por escrito”
Jurista- Lacruz Berdejo
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, Segundo: acuerda el pago de intereses de mora sea tres (03%) anual estipulado en el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Articulo 1746 de Codigo Civil, Tercero: se acuerda el pago de las costa Procesales y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, Cuarto: se acuerda Notificar a las partes de esta decisión.-
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén el (01) días del mes de Octubre de 2024.- Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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