REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 14 de octubre de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1633/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE NELCAR JOSE COLMENERES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-23.595.008, respectivamente.
JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº70.750
DEMANDADO:

MOTIVO CLARIALYS YADIRA TORREALBA DAZA Y ALI GERARDO PEREZ CATIRE Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº v-16.476.194 y V-15.272.186, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: NELCAR JOSE COLMENERES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-23.595.008, hábil en derecho, domiciliado en la Avenida 24 de Julio con Calle Coromoto del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Nº70.750 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: CLARIALYS YADIRA TORREALBA DAZA Y ALI GERARDO PEREZ CATIRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.476.194 y V-15.272.186, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: CLARIALYS YANIRA TORREALBA DAZA, ALY GERARDO PEREZ CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-16.476.194, V15.272.186,respectivamente, .R.I.F. números:V164761947, V152721869, en su orden, números de teléfonos: 04264103331, 04245655306,correoselectrónicos:clarialistorrealba@gmail.com,farmaciafarmaunda@gmail.com,perfectamente hábiles, solteros, domiciliados en la Avenida Sucre de Chabasquén, aquí de tránsito, por medio del presente y publico documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ,venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad personal No. V-23.595.008,R.I.F Nº.V235950088, correo electrónico: neycarjosue24@gmail.com, número de teléfono: 04261532969, perfectamente hábil, y domiciliado , en la Avenida 24 de julio de la población de Chabasquén, una parcela de terreno de nuestra exclusiva propiedad, cercado totalmente de paredes de bloques en obra gris, construida con paredes de bloques con frisos de concreto, y una casa para habitación familiar, y demás adherencias y pertenencias sobre dicha parcela de terreno tiene una medida aproximadamente de doce (12) metros de frente por quince (15), metros de fondo, y en consecuencia resultando un área total de ciento ochenta metros cuadrados (180,Mtrs.2.), ubicado específicamente en el sector La Recta, Prados del Paraíso hoy Urbanización o Barrio Unda, de esta población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, y están comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, ESTE Y OESTE: TERRENOS QUE SE RESERVO EL ANTERIOR VENDEDOR, EDGAR VICENTE ROJAS LINARES; SUR: UN CALLEJON DE ACCESO HOY CALLE PRINCIPAL. Dicho lote de terreno lo hubimos por compra a Edgar Rojas, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en Biscucuy, bajo el No.70, folios: 01/03, TomoII, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha: 26 de julio 2006, y las mejoras, bienhechurías y, construcciones a nuestras propias y únicas expensas. El precio de esta venta es por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs 50.000, oo), que declaramos haber recibidos en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, mediante instrumento bancario del Banco Provincial, 0ficina Chabasquén, para que sea agregado al cuaderno de comprobantes al momento de la Protocolización en el Registro Inmobiliario respectivo. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y nos sometemos al saneamiento de conformidad con la ley, y en consecuencia nuestro comprador queda como único y exclusivo propietario del inmueble en su totalidad, en consecuencia, no nos reservamos absolutamente nada en dicha venta. Y Yo, NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ, de las características anotadas, a mi vez declaro: Acepto la venta que se me hace por este documento en los términos y condiciones expuestos del año dos mil veintitrés. -----------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 01-07-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------

Consta al folio quince (15) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 08-10-2024, donde consigna la Boletas de Citación debidamente firmadas de los ciudadanos: CLARIALYS YANIRA TORREALBA DAZA, ALY GERARDO PEREZ CATIRE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nº V-16.476.194 y V-15.272.186, respectivamente --------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por la Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 02 de Diciembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: CLARIALYS YANIRA TORREALBA DAZA y ALY GERARDO PEREZ CATIRE, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 02 de Diciembre 2023 Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------------------------------------------------

Segundo: Los demandados ciudadanos: CLARIALYS YANIRA TORREALBA DAZA y ALY GERARDO PEREZ CATIRE , fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos sus citaciones a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-23.595.008, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado José Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado Nº70.750-------------------------------------------------------------
Tercero: LOS demandados ciudadanos: CLARIALYS YANIRA TORREALBA DAZA y ALY GERARDO PEREZ CATIRE asistido por la abogada, Zoraida del Carmen González Fernández, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: NELCAR JOSE COLMENARES MARQUEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
Resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (14) días del mes de Octubre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste


El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño