REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 28 de Octubre de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1675/2024
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
REIMARY COROMOTO VARGAS SANCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 16.072.706.

Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.
DEMANDADA:



MOTIVO SORAIDA DEL CARMEN BARRIOS MOGOLLON , Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.370.656, domiciliada en la avenida 24 de Julio, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: REIMARY COROMOTO VARGAS SANCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 16.072.706 Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN BARRIOS MOGOLLON reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, SORAIDA DEL CARMEN BARRIOS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 7.370.656, domiciliada en la Avenida 24 de Julio, casa s/n, de la población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: Doy en venta pura y simple a la ciudadana: REIMARY COROMOTO VARGAS SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 16.072.706, domiciliada en la Avenida 24 de Julio, casa s/n, de la población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Unas bienhechurías consistente en un inmueble destinada para habitación familiar, dicho inmueble se encuentra construido en terrenos municipal, ubicado en la comunidad de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, comprendido en una extensión de terreno actualmente de Treinta metros de ancho por quince metros (30 mtrs x 15 mtrs), cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mtrs2), dentro de los siguiente linderos ; NORTE: Casa y solar de Rafael Valera; SUR: Propiedad de Undina Yepez; ESTE: Avenida 24 de Julio, OESTE: Solar Cruz Soto. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido por Credito otorgado por el programa Nacional de Vivienda Rural, como costa en documento expedido por el Servicio Autonomo de Vivienda Rural y Notariado por ante protocolizado por ante la notaria Publica Quinta de Maracay Municipio Girardo Estado Aragua de fecha 09-04-2002, inserto bajo el numero 46, Tomo nº 90 der los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y documento de compra venta notariado por el Juzgado del Distrito Monseñor Jose Vicente de Unda de la Circunscripcion Judicial del Estado de fecha 06-07-1980, quedando inserto bajo el numero: 111. Tal como se evidencia en dichos documentos El precio de esta venta es por LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES. (30.000,00 Bs), equivalentes a MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ESTADOUNIDENSES (1.200, 00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 21 de Octubre de 2.024, suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción.. Con el otorgamiento de este instrumentos transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, REIMARY COROMOTO VARGAS SANCHEZ, antes identificada, Declaró: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año de 2.024.----------------------------

El Tribunal por auto de fecha 24-10-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-10-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN BARRIOS MOGOLLON , Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.370.656, domiciliada en la avenida 24 de Julio, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, -------------------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, Ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN BARRIOS MOGOLLON ya identificada, asistida por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 21 de Octubre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: REIMARY COROMOTO VARGAS SANCHEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN BARRIOS MOGOLLON, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 21 de Octubre de 2024 Y ASI SE DECIDE---------------------------------

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------

Segundo: la demandada ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN BARRIOS MOGOLLON , fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: : REIMARY COROMOTO VARGAS SANCHEZ, ya identificada, asistida por el Abogado, Roger Daniel Gonzalez , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735-----------------------

Tercero: la demandada ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN BARRIOS MOGOLLON asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: REIMARY COROMOTO VARGAS SANCHEZ, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV

DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de Octubre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-