REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 04 de Octubre del 2024.-
Años: 214° y 165°

EXP Nº: 1645/2024 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos:MARBELY CAROLINA VIELMA HERNANDEZ Y CEFERINO ANTONIO VALENZUELA MARQUEZ ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: FABIOLA VALENTINA VALENZUELA MARQUEZ Y SANTIAGO CEFERINO VALENZUELA MARQUEZ, donde ambas partes acordaron la entrega, un mercado todos quince de cada mes el cual constara de los siguientes rubros: 4 kg de harina, 2kg de arroz, 1 pollo, ½ kg de queso, ½ cartón de huevo, 1 kg de mortadela, 1 aceite, ½ kg de mantequilla, 2kg de azúcar, 1kg de jabón en polvo, 2kg de pasta, 2 jabón de baño y una crema dental de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas