REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 04 de Octubre del 2024
Años: 214º y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: GLADYS SULEIMA PEREZ COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.859, domiciliada en el caserío Palo Solo Parroquia Córdoba Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, y asumiendo la representación de su hija en la herencia originada por el de cujus de su esposo, asistida por el Abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ RAMOS Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, donde solicita se les declare a ella y a su hija: GLEIDYS ZULENRY RODRIGUEZ PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.470, como Únicos y Universales Herederos del causante: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ Quien falleció Ab-intestato, el día (14-06-2024) en el Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Partida de Nacimiento de la hija del causante, ciudadana: GLEIDYS ZULENRY RODRIGUEZ PÉREZ, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: FLOR MARIA ZAPATA MEDINA y YANETH COROMOTO PEREZ ORELLANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 25.710.408 y v- 17.828.262 Respectivamente, domiciliados ambos en la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: GLADYS SULEIMA PEREZ COLMENAREZ y GLEIDYS ZULENRY RODRIGUEZ PÉREZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiuno (21) folios. Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas

Nº 38/2024