REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 09 de Octubre de 2024
214° y 165º


EXPEDIENTE Nº 1659/2024
DEMANDANTE



ABOGADO


ASISTENTE JOSE ALEXANDER VARGAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, perfectamente hábil, agricultor, y con cedula de identidad número: V-25.162.634

Luis Yepez inscrito en el Inpreabogado Nº232.375.
DEMANDADO:



MOTIVO EDUARD JOSE LINARES DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, perfectamente hábil, agricultor y titular de la cedula de identidad personal número: V-13.605.160

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL


I

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER VARGAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, perfectamente hábil, agricultor, y con cedula de identidad número: V-25.162.634 Asistido en este acto por el Abogado Luis Yepez inscrito en el Inpreabogado Nº232.375, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EDUARD JOSE LINARES DORANTE, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, EDUARD JOSE LINARES DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, perfectamente hábil, agricultor y titular de la cedula de identidad personal número: V-13.605.160, por medio del presente y publico documento declaro: Que le he dado en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocables, venta pactada desde hace varios años, al ciudadano: JOSE ALEXANDER VARGAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, perfectamente hábil, agricultor, y con cedula de identidad número: V-25.162.634, unas bienhechurías consistentes en un sembradío de café y cambur en plena explotación, con todo lo que sea anexo y pertenezca, y con un área de tres hectáreas (03 Has) aproximadamente, cercado con estantillos de madera y alambre de púas, todo ubicado en el Caserío Rio Arriba, Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, que en una forma completamente pública, pacífica, ininterrumpida, a la vista de todos, y con la intención de legítimo propietario desde hace varios años, sobre una pequeña parcela de terreno propiedad de la sucesión Saldivia; y con los siguientes linderos particulares actualizados: NORTE: Terrenos ocupados por Cesar Márquez; SUR: Terrenos ocupados por Albanis Vargas ESTE: Terrenos ocupados por Ángel Pérez; y por el OESTE: Terrenos ocupados por Alexis Pérez. Estas bienhechurías las ha venido ocupando el comprador tal como consta de Constancia de Ocupación del Consejo Comunal, de Fecha 11 de Septiembre de 2.024, y que se anexa en original y que damos por reproducidos en este acto, para que surta los efectos legales subsiguientes; y me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas, trabajo y esfuerzo personal desde hace varios años. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (55.500,oo Bs.) los cuales cancela en este acto el comprador de una manera satisfactoria. Y con el otorgamiento del presente documento, transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción, conforme a derecho. Es pacto expreso entre las partes, que el vendedor se compromete por el presente documento a reconocerme el presente documento, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registros público competentes, sin objeción alguna, sin aviso ni protesto, en su contenido y firma, por ante los tribunales y/o registro público competentes, cuando así le sea requerido. Y yo, JOSE ALEXANDER VARGAS PERAZA, ya antes identificado, a mi vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos aquí expuestos, y que estoy compenetrado del contenido del presente instrumento. En Chabasquén a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2.019.----------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 26-09-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Siete (07) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-09-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: EDUARD JOSE LINARES DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, perfectamente hábil, agricultor y titular de la cedula de identidad personal número: V-13.605.160-----------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado ciudadano: EDUARD JOSE LINARES DORANTE, antes identificado, asistido por el Abogado Ali Rafael Rodriguez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.980.340, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020 y Reconocio en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE ALEXANDER VARGAS PERAZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto día (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia-----------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: EDUARD JOSE LINARES DORANTE, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE--

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: EDUARD JOSE LINARES DORANTE fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano JOSE ALEXANDER VARGAS PERAZA, ya identificado, asistida por el Abogado, Luis Yepez inscrito en el Inpreabogado Nº232.375.---------------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: EDUARD JOSE LINARES DORANTE asistido por el Abogado Ali Rafael Rodriguez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.980.340, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSE ALEXANDER VARGAS PERAZA identificado en autos y que cursa al folio Nº dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (09) días del mes de Octubre de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-