REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Octubre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3145-2024
PARTE DEMANDANTE Santos Antonio Rodríguez Mujica, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.438.636.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.670.099, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 254.396
PARTE DEMANDADA Ezer Disan Canelón Andrade, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.056.167.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Javier Calderon Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.395.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 252.456.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Santos Antonio Rodríguez Mujica, asistido por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Ezer Disan Canelón Andrade, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe, EZER DISAN CANELON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.056.167, domiciliado en el sector Argimiro Gabaldón, de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, mediante el presente documento declaro: que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: SANTOS ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.438.636. Un lote de terreno que consta de las siguientes medidas Veinticuatro metros (24 mts) de frente y Quince metros (15mts) de fondo, que conforman una superficie total de (288 mts2), y una bienhechurías enclavadas en el con las siguientes características: paredes de bahareque y piso de tierra, árboles frutales de cambur y café, con cerca de alambre, con los siguientes linderos: NORTE: Calle N° 2, SUR: Propiedad de Adexia Torres, ESTE: Propiedad que me reservo, OESTE: Propiedad de Víctor Vásquez; dicho terreno se encuentra ubicado en el Sector Argimiro Gabaldón del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que forma parte del predio La Serranía, lo que aquí vendo me pertenece por haberlo obtenido a mi propia y únicas expensas con dinero de mi peculio y trabajo personal, siendo el ocupante legal según la constancia emitida por la Dirección de Ambiente y Ordenación de territorio ajustándose al reglamento de uso de esta figura jurídica ambiental avalada por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente en fecha de 1991-02-20, gaceta: 34780, decreto: 1651, en fecha 28 de junio del 2007. El precio de la Venta es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador la propiedad y posesión de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley. Y yo, SANTOS ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA antes identificado, acepto la venta en los términos expuestos anteriormente. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Biscucuy a los veinte días del mes Octubre del año 2009. EL VENDEDOR (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares. EL COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Javier Calderón Segovia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.395.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 252.456, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Ezer Disan Canelón Andrade, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Santos Antonio Rodríguez Mujica, antes identificado, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, al Primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.
Dayana Astudillo.