REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 01 de Octubre de 2024
214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Nohemi Daireli Bastidas Linares , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-21.255.393, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de las ciudadanas Cleisbery Alejandra Barrios Orellana y Yusmary del Valle Bastidas Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.255.305y V- 13.329.559, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal según consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el Nº 37; Folios del 01 al05; Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1995 , ubicado en la Urbanización Simón Bolívar I, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de Ciento Cuarenta y Seis metros cuadrados con Cincuenta y Dos centímetros (146,52 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la ocupación de Uvencia Gudiño, al Sur: con Callejón Publico ;al Este: Caudal Rio Biscucuicito y al Oeste: Ocupación de Gabino Fernández, ha construido unas bienhechurías consistentes en una Vivienda de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) ventanas panorámicas, dos (02) puertas de hierro; distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones o dormitorios de la cual tiene un (01) baño incorporado, un (01) baño con lavadero, una (01) sala, una (01) cocina-comedor , con área perimetral cercada con paredes de bloque concreto y cabillas en obra limpia, un (01) pozo séptico, con todos los servicios de aguas cérvidas y servicios de electricidad en perfecto estado y funcionamiento; el área de construcción de este inmueble destinado para el uso habitacional posee como superficie total de construcción: CIENTO CUARENTA Y SEIS CUADRADOS CON CINCUENTA Y Dos(146.52M2); a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace diez años (10) años la cantidad de Ocho mil Bolívares (Bs.8.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nohemi Daireli Bastidas Linares, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha catorce (14) de Agosto del dos mil veinticuatro (2024). Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa Nº 14-08-2024 en fecha Catorce (14) de Agosto del dos mil veinticuatro (2.024) y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5448/2024
JTorrealba