REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 10 de Octubre de 2024.
Años: 214º y 165°
Exp Nº. 3150/2024
PARTES: Yarianny Carolina Guacare Montilla y Simón Albino González Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 24.143.475 y V- 24.017.753 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Yarianny Carolina Guacare Montilla y Simón Albino González Hernández, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 24.143.475 y V- 24.017.753 respectivamente; en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño ciudadano Simón Albino González Hernández; Acepto pasar un mercado de comida con productos de la Cesta Básica de manera quincenal, y productos de Aseo personal de manera mensual, dichos mercados serán consignados por ante este Tribunal, el 50% de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de ropa y calzado en navidad y cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
JTorrealba.-
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