REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Octubre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3153-2024
PARTE DEMANDANTE Isaidy Yorley Hernández Bastidas, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.338.579.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.012.866, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916
PARTE DEMANDADA Nancy Garcia Manosalva, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.209.845.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. José Miguel García Rojas, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Isaidy Yorley Hernández Bastidas, asistida por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Nancy Garcia Manosalva, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, NANCY GARCIA MANOSALVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.209.845, domiciliada en la urbanización Antonio José de Sucre, calle Principal, específicamente al lado de la denominación comercial GUAYOYO, de la población de Biscucuy estado Portuguesa, correo nancygarciamano@gmail.com, numero de celular 0424-5813216 y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: ISAIDY YORLEY HERNANDEZ BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.338.579, domiciliada en la ciudad de Biscucuy, Sector el Centro, Biscucuy estado, Portuguesa, correo isaidyhernandez@gmail.com, numero de celular 0416-5016634; una casa destinada para habitación Familiar de mi exclusiva propiedad privada según consta en documento debidamente Autenticado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, Bajo el N° 266, Tomo Tres (III), del Año 2.002; y Con Titulo Supletorio Emanado Del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Sucre Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del estado Portuguesa, consistente en paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de Cemento y techo de Zinc, con las siguientes características; Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, un (01) porche, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada y un (01) patio, Un (1) Tanque, Un (1) Anexo que funciona como local comercial con su respectivo baño, con fundaciones para platabanda y cielo Razo y pisos de cerámica, con sus respectivos servicios de electricidad y aguas servidas, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (247.5 mts2), y se encuentra alinderada de la siguiente manera, NORTE: Con callejón de servidumbre que conduce a la casa de Dorelba García, SUR: Iglesia Pentecostal Unida, ESTE: Con Carrera 1 entre Calles 1 y 2, OESTE: Propiedad Gerónimo Velásquez hoy Dorelba García, ubicada urbanización Antonio José de Sucre, calle Principal de la población de Biscucuy estado Portuguesa,, el monto de la presenta venta es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000°°), suma que declaro haber recibido en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción. Y con el otorgamiento de este instrumento, trasfiero a la compradora la plena propiedad y posesión, de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción, y yo: ISAIDY YORLEY HERNANDEZ BASTIDAS, up supra identificada, declaro que acepto la venta que se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.152.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Nancy Garcia Manosalva, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Isaidy Yorley Hernández Bastidas, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:45 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.