REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Diez (10) de Octubre de 2024.
EXPEDIENTE 3154/2024

PARTE DEMANDANTE Yamileth Coromoto Lacruz Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.338.815, domiciliada en la Calle 3 Rivas, Sector Vega del Cobre del población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, titular de la cedula de identidad V-9.251.489; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.562

PARTE DEMANDADA Adrian Gregorio Linares Linares, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.543.172 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la cedula de identidad V- 12.012.866; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 198.916

MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yamileth Coromoto Lacruz Hernández, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas,, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ADRIAN GREGORIO LINARES LINARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V-20.543.172, correo electrónico adrianlinares1995@gmail.com, teléfono 0412-5118670, con dirección fiscal ubicado en la Urbanización Sinecio Castillo, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YAMILETH COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nº V- 19.338.815, teléfono 0424-5662780, domiciliada al final de la Calle 3 Rivas, Sector Vega del Cobre, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Un inmueble, consistente en una casa de habitación familiar, con las siguientes características, tres habitaciones, una sala, un porche, una cocina, dos baños, construidas con paredes de bloques, techo de asbesto, pisos de cemento, con instalaciones eléctricas ,servicios de aguas blancas y negras, edificada en terrenos de propiedad Municipal, ubicada al final de la Calle 3 Rivas, Sector Vega del Cobre, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una extensión de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (61,92M2), como consta en Ficha Catastral y Autorización para vender, emitidas por las Oficinas de Ingeniería Municipal y Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Portuguesa, respectivamente; enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en medio y terreno Municipal, SUR: Vivienda rural N° 7594. ESTE: Terrenos Municipales. OESTE: Vivienda rural N° 7465. El inmueble que aquí vendo me pertenece como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 12, Folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre, de fecha 20 de Octubre de 2023. El precio de la presente venta es la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMAERICANOS (USD 12.000,00), en físico, equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy a cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos bolívares (Bs 442.800,00), a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, YAMILETH COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, ya identificada, DECLARO, que acepto la venta que por el documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 30 días del mes de Septiembre de 2024. EL VENDEDOR (fdo) firma ilegible huellas dactilares,.- LA COMPRADORA (Fdo) Yamileth Lacruz firma legible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N°198.916, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Adrian Gregorio Linares Linares, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yamileth Coromoto Lacruz Hernández, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Diez (10) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria

Abg. Yasmin HidalgoValderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Dayana Astudillo.-