REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Octubre del 2024
Años: 214° y 165°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por el ciudadano Ramón de Jesús Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.302.261, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092, donde solicita se le declare en su condición de Padre ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante Ramón de Jesús Quevedo González, quien falleció Ab-intestato, el día Siete de Junio del Dos Mil Veintiuno (07-06-2021), a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, HTA, Diabetes Mellitus II, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Ramón de Jesús Quevedo González, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que es su padre, por lo tanto heredero, del Causante Ramón de Jesús Quevedo González. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Anthony Kelly Sulbaran Betancourt y Hender José Madrid , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 19.031.237 y V- 11.396.154 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Ramón de Jesús Quevedo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante Ramón de Jesús Quevedo González, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5431/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.-