REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Octubre del 2024
Años: 214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por la ciudadana Teresa de Jesús Hernández de Azuaje, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.370.680, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.529, quien actúa en su propio nombre y representación, donde solicita se les declare a los ciudadanos Addixon Adgirmiro Azuaje Hernández y Adaines Yarilhet Azuaje Hernández, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.729.296 y V- 12-.240.782 respectivamente, en su condición de esposa e hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Fermin Azuaje Azuaje, quien falleció Ab-intestato, el día veintitrés de Julio del Dos Mil Veinticuatro (23-07-2024), a consecuencia de Parada Cardiorespiratoria, Shock Septico Urinario y Respiratorio, en el Hospital Dr. Miguel Oraa, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción del Causante Fermin Azuaje Azuaje, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Teresa de Jesús Hernández de Azuaje, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Addixon Adgirmiro Azuaje Hernández y Adaines Yarilhet Azuaje Hernández, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que son su esposa e hijos, por lo tanto herederos, del Causante Fermin Azuaje Azuaje. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Reyna del Carmen Pérez Heredia y Angel Rafael Dorante Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 5.636.039 y V- 8.052.017 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Teresa de Jesús Hernández de Azuaje, Addixon Adgirmiro Azuaje Hernández y Adaines Yarilhet Azuaje Hernández, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Fermín Azuaje Azuaje, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5433/2024
Abrahanny Sanchez Rivero.-
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