REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Octubre de 2024
Años; 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Luis Eduardo Arenas Villegas y Alejandra José Rivas Delfín, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 18.471.673 y V- 20.414.693, debidamente asistido por el Abogado José Gustavo Montilla , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.479 donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Antonio José Bastidas Sequera y Lilibeth Rojas de Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 2.729.649 y V- 17.828.739 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de Un (01) año ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, según Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 37, folios del 01/05, Protocolo primero, Trimestre III del año 1.995 ubicada en la Urbanización Simón Bolívar Sector 02 de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Dieciséis metros cuadrados con Noventa y cinco centímetros (416.95mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de Vicente Quevedo; Sur: Ocupación de Eloina Quiroz, Este: Ocupación de Eloina Quiroz; Oeste: Ocupación Calle Publica, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar con fundaciones para platabanda, constituida en paredes de bloques y cemento con estructura metálica, la cual se divide en tres (3) habitaciones para dormitorio, una sala de recibo, dos (2) baños, una Cocina-Comedor, un área de lavado, un corredor techado y cercado perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas en la parte del frente de la casa, un área para garage, una jardinería en la parte posterior de la casa, un re de recreación y un pasillo o salida de emergencia al lado sur de la casa, con entrada totalmente independiente, cuenta con puertas y ventas de hierro y manera y un portón metálico, pisos de cemento, techo de zing que posteriormente será cambiado a platabanda, con sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas blancas, y otras mejoras, invirtiendo a nuestras únicas expensas con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal hace Un (01) año la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadano Luis Eduardo Arenas Villegas y Alejandra José Rivas Delfín, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 12 de Marzo de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías , de fecha 18 de Junio de 2024, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5444/2024
Dayana Astudillo.-