REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 16 de Octubre de 2023.
Años: 214º y 165°
Exp Nº. 3151/2024
PARTES: Richard Antonio Colmenarez Mejias y Madelein Coromoto Hidalgo Toro, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 20.415.806 y V- 20.768.150, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Richard Antonio Colmenarez Mejias y Madelein Coromoto Hidalgo Toro, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 20.415.806 y V- 20.768.150, respectivamente, en beneficio de su hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Richard Antonio Colmenarez Mejias: “Acepto pasarle un mercado de comida con productos de la Cesta Básica constante de 2 kg de harina precocida, 2 kg de Pasta, 2 kg de Azúcar, 1 kg de carne de cochino, 1kg de queso, 250 gramos de mantequilla, frutas, asimismo productos de aseo personal como shampo y gelatina para el cabello, dichos mercados serán de manera quincenal y se consignaran por ante este Tribunal, el 50% de los Gastos en Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrinos, el 50% de los gastos por consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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