REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticuatro (24) de Octubre de 2024
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Eleazar Cely Garavito, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.504.619, debidamente asistido por la Abogada Sahil Gusrosy Hernández Delfín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.622, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Celina Delfin de Capuani y Cesar Eduardo Márquez Barreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.067.969 y V- 21.526.146 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Veinticinco (25) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Las Cruces Sector I, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (405,32M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Terrenos ocupados por Nairoby González y Reimar Fernández; SUR: Calle 1, ESTE: Callejón 1; y OESTE: Terreno Ocupado por Yusmary Escobar. Ha construido unas bienhechurías consistentes en un inmueble que tiene las siguientes características: Un Salón de Reuniones de los Testigos de Jehová. Con pisos de cerámica y pisos lisos, techo de acerolit, y con techo Razo, cuatro ventanas y dos puertas, electricidad interna, corredor abierto en fachada posterior. Un (01) anexo construido con techo de zinc con soportes sobre la cerca perimetral, plantaciones de árboles frutales, también construidas con bloques, con portón de láminas de hierro y rejas metálicas, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal hace Veinticinco (25) años la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Eleazar Cely Garavito, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Plano de Ocupación Geoespacial Terreno Vivienda de fecha 27 de Mayo de 2024, expedido por la Dirección de Ambiente y Ordenamiento del Territorio; Constancia de Ocupación de fecha 27 de Mayo de 2024, expedido por el Consejo Comunal Las Cruces Sector I, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5490/2024
JTorrealba.-
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