REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiocho (28) de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María Sofia Garcia, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 4.370.971, debidamente asistido por la Abogada Zorafeliz Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.852, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas María Ramona Pérez y Zoraida María Hernández Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 3.535.249 y V- 10.264.980, respectivamente, consta que el solicitante desde hace el 2015, ha venido poseyendo un lote propio, según consta en Documento Autenticado debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda bajo el N° 85, Folios 1 al 5, Tomo II, Protocolo Primero (01), Cuarto Trimestre del año 2015, ubicado en la Carrera 2 Bolívar entre Calle 12 y 13, Sector El Paraparo de esta población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, con una extensión de Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros (244.94 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: antes Alfonso Zabaleta, hoy sucesores de Luis Perdomo; Sur: antes ocupación de Nolberta Méndez, y hoy Luis Méndez; Este: Carrera 2 Bolívar, Oeste: antes Lucila Carrillo, hoy Juana Montilla, ha construido para sus siete (07) hijos; unas bienhechurías consistente en una casa destinada para habitación familiar, con un área de construcción Ciento Doce Metros Cuadrados (112 mts2) construida con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, pisos de cementos, puertas de hierros, ventanas panorámicas con protector, una (01) cocina empotrada con cerámica, cinco (05) cuartos, un (01) baño, un (01) porche de platabanda y enrejado, área de lavado, conexión de aguas blancas y aguas negras, así como conexión de luz, a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción para esa fecha la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Sofía García, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5496/2024.

Abrahanny Sánchez Rivero.