REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta y Uno (31) de Octubre del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3156-2024
PARTE DEMANDANTE Teofila Piñero Camacho, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.255.374.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.814.151, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 155.479
PARTE DEMANDADA María Cristina Gallardo, María Felicita Gallardo de Rodríguez, José Silvio Gallardo, Antonio José Torrealba Gallardo y José Eustoquio Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.090.795, V- 6.635.345, V- 1.211.820, V- 4.370.543 y V- 2.723.153, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jareli Josefina Aldana Fernández, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.415.056, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Teofila Piñero Camacho, asistida por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos María Cristina Gallardo, María Felicita Gallardo de Rodríguez, José Silvio Gallardo, Antonio José Torrealba Gallardo y José Eustoquio Rodríguez, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: MARIA CRISTINA GALLARDO, MARIA FELICITA GALLARDO DE RODRIGUEZ, JOSE SILVIO GALLARDO, ANTONIO JOSÉ TORREALBA GALLARDO venezolanos, mayores de edad, solteros, y la segunda vendedora, casada, de este domicilio, en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.090.795, N° V - 6.635.345, N° V-1.211.820, N° V- 4.370.543 por medio del presente instrumento legal Declaramos: Damos en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, a la Ciudadana: TEOFILA PIÑERO CAMACHO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.255.374;Unas Bienhechurías consistentes en una Parcela de Terreno que mide Aproximadamente Setenta y Cuatro Mil, Novecientos Setenta y un Metros Cuadrados (74.971 Mt2) es decir (7.49 has) árboles frutales, una pequeña plantación de café, y una casa para habitación familiar en obra gris, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala, dos (02) cuartos una cocina, dos (02) corredores, puertas y ventanas de hierro y madera, cuenta con aguas blancas, toma eléctrica, un solar pavimentado y una tanquilla, edificada sobre el mismo lote de terreno el cual es propiedad del instituto nacional de tierras (INTI), y con entrada totalmente independiente, Cuya parcela de Terreno se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Ocupación Remigio Torrealba Gallardo Sur: Ocupación de Silvio Gallardo Este: Caudal del Rio Saguaz Oeste: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, y Ocupación de Jorge y Silmary, y la misma se encuentra ubicada en la Carretera Nacional Biscucuy-Guanare Sector Santo Cristo también denominado "Barranco Amarillo" Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, lo que aquí vendemos nos pertenece por haberlas construido a nuestras solas y únicas expensas con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal, además de ocupar y trabajar por más de cincuenta (50) años, el precio de la presente venta es la cantidad de: CIENTO DIECISEIS MIL ( Bs 116.000) los Cuales hemos recibido a nuestra entera y cabal satisfacción de manos de la compradora, en billetes físicos y en buen estado de la referida moneda nacional y de libre circulación en el país, y con el otorgamiento del presente instrumento legal, transmitimos a la Compradora la plena, propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías antes descritas, libre de todo gravamen. y nos comprometemos al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo JOSÉ EUSTOQUIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° V- 2.723.153, en mi condición de esposo de la ciudadana MARIA FELICITA GALLARDO DE RODRIGUEZ, antes plenamente identificada, declaro que doy mi consentimiento y la autorizo para que sea parte de la presente venta sin ningún tipo de protesto y que la misma se realice de acuerdo a la ley; Y yo: TEOFILA PIÑERO CAMACHO, antes identificada, Declaro: Que Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decidimos otorgamos y firmamos en la Ciudad de Biscucuy a los 18 de mayo del año 2024. VENDEDORES, (Fdo) Maria Felicita Gallardo de Rodríguez, 6635345, huellas dactilares, (Fdo) Jose Eustoquio, 2723153, huellas dactilares, (Fdo) Firma Ilegible, 4340543, huellas dactilares, (Fdo) Silvio Gallardo, 1211820, huellas dactilares, (Fdo) Maria Gallardo, 9090795, huellas dactilares, COMPRADORA, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los codemandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, por la Abogada Jareli Josefina Aldana Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.340, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos María Cristina Gallardo, María Felicita Gallardo de Rodríguez, José Silvio Gallardo, Antonio José Torrealba Gallardo y José Eustoquio Rodríguez, antes identificados, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Teofila Piñero Camacho, antes identificada y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:35 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-