REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de octubre de 2024.
214° y 165°

ASUNTO Nº 1914-2024

DEMANDANTE: MONICA ARACELIS SANTELIZ SILVA, venezolana, 32 años, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.387.828, domiciliada en el sector Barba de Tigre, municipio Turén, estado Portuguesa.

DEMANDADO: MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , venezolano, 31 años, trabajador independiente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.060.272, domiciliado en el sector Barba de Tigre, municipio Turén, estado Portuguesa.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 04 de octubre de 2024, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Turén, estado Portuguesa, por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MONICA ARACELIS SANTELIZ SILVA, antes identificados, quienes representantes legales de la niña DANNA VICTORIA RODRÍGUEZ SANTELIZ y la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Vismar Nelo, titular de la Cédula de Identidad N° 26.504.181, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: Yo, MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hija por un monto de 40$ Dólares, dicha cantidad se hará efectiva Quincenal a partir del día 04 de octubre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hija lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal j en concordancia con el Art. 511 de la LOPNNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley. Y yo, MONICA ARACELIS SANTELIZ SILVA, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNNA. Y de otra disposición: En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la LOPNNA Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de la demandante y demandado, Partida de Nacimiento de la niña.-

En fecha 11/10/2024, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y siendo admitida, se libro oficio a la Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por la ciudadana DANNA VICTORIA RODRÍGUEZ SANTELIZ, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Titular,

Msc. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00. .am. Conste:
La Secretaria.
AMSR/GSBE/meba