REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 14 de Octubre de 2024
214° y 165°


ASUNTO: 1913-2024.
DEMANDANTE: ISLEIDIS LISBETH QUERALES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.041.109, domiciliada en el Barrios los Unidos Avenida 1, casa S/N P.R. 2 cuadras de la escuela Tiberio Graterol, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, teléfono (whatsApp), 0416-416-91-70, correo electrónico: isleidisquerales149@gmail.com.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL: PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.332, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.781.

DEMANDADA: EPIFANÍA ANTONIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.062, domicilio Barrios las Jacobera, Avenida 3, casa Nº 16-78, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, teléfono: 0256-321.35.28, correo electrónico epifaniaa240@gmail.com.

MOTIVO: RECURSO INTERDICTAL POSESORIO ORDINARIO y DAÑOS EMERGENTE CON INTENCIÓN.

SENTENCIA: HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.
NARRATIVA

En fecha 30 de Septiembre de 2024, se recibe la demanda de Recurso Interdíctal Posesorio Ordinario y Daños Emergente con Intención y sus anexo, que por distribución correspondió a este tribunal interpuesta por la ciudadana: ISLEIDIS LISBETH QUERALES GÓMEZ, debidamente asistida por el abogado PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO. (f. 01 al 118)
En fecha 04 de Octubre de 2024, El tribunal da por recibido y se le dio entrada la demanda de Recurso Interdíctal Posesorio Ordinario y Daños Emergente con Intención y sus recaudos interpuesta por la ciudadana: ISLEIDIS LISBETH QUERALES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.041.109, domiciliada en el Barrios los Unidos Avenida 1, casa S/N P.R. 2 cuadras de la escuela Tiberio Graterol, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, teléfono (whatsApp), 0416-416-91-70, correo electrónico: isleidisquerales149@gmail.com, debidamente asistida por el Apoderado judicial en ejercicio: PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.332, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.781. (f. 119)
En fecha 04 de octubre de 2024 comparece la ciudadana ISLEIDIS LISBETH QUERALES GOMEZ, debidamente asistida por el abogado PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, y por medio de diligencia consigna el desistimiento de manera unilateral y voluntaria por el cual, renuncia a la pretensión que se menciona en la demanda de tal manera, solicita la devolución de los documentos originales presentados. (f 120)

MOTIVA

Vista la manifestación expuesta por la ciudadana ISLEIDIS LISBETH QUERALES GOMEZ, debidamente asistida por el abogado PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse previo a las siguientes consideraciones:

La regla general para el desistimiento, se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que estipula:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación de Tribunal.

Asimismo el artículo 264 eiusdem, establece la capacidad de disposición del objeto en los siguientes términos:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objetivo sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la presentación según sea el caso, por lo cual el desistimiento siempre debe ser expreso, Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento táctico.
Igualmente ha establecido la doctrina que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la presentación que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria y que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Existe en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. Uno, el desistimiento de la acción, el cual tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las presentaciones de las partes con autoridad de cosa juzgadas, en forma tal que el asusto debatido yo no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Otro, cuando se desiste únicamente del procedimiento, en el cual se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, si se ha efectuado antes del acto de la contestación a la demanda, en consecuencia, una vez verificado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues la solicitante ha desistido del procedimiento antes de ser emitido la boleta de citación; en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana: ISLEIDIS LISBETH QUERALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, ocupación: ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.041.109, domiciliada en el Barrios los Unidos Avenida 1, casa S/N P.R. 2 cuadras de la escuela Tiberio Graterol, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, teléfono (whatsApp), 0416-416-91-70, correo electrónico: isleidisquerales149@gmail.com, debidamente asistida por el Apoderado judicial en ejercicio: PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.332, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.781, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución por secretaria de los documentos cursante al folio 32 al 118, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
TERCERO: Se acuerda el archivo del expediente y su pronta remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez Titular,


La Secretaria,

Msc. Ángela M. Sosa R.
Abg. Gloria S. Burgos E.



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste Asunto Nº 1913-2024
AMSR/GSBE/meba