REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 15.277-2024
SOLICITANTE: IRMA ROSA PERDONO DE VASQUEZ. Venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.135.773 y domiciliada en la Avenida 2 entre calle 2 y 4, sector centro I, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SÁNCHEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239 y titular de la cedula de identidad Nº V-5.366.123.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 09 de agosto de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, anótese en el libro correspondiente bajo el Nº 15.277-2024 y se libro edicto para su publicación. (f 27 y 28)
En fecha 17 de septiembre de 2024 compareció ante este Tribunal la ciudadana IRMA ROSA PERDOMO DE VASQUEZ, ya identificada y consignó la Publicación del
Edicto en el diario NOTITARDE de circulación Nacional. (f 29 y 30)
En fecha 27 de septiembre de 2024, comparece ante la sala de este Tribunal, el ciudadano Walid Aboaasi, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.990, quien solicita copia simple de todo el expediente signado con el Nº 15.277-2024. (f 31).
PUNTO PREVIO
De La competencia
La competencia, es el grado de jurisdicción específica que corresponde a cada juez para conocer de un determinado asunto. De allí que se diga que todos los jueces tienen jurisdicción pero no competencia para conocer todos los asuntos, pues la competencia depende del criterio atribuido. De tal manera, es un limite o la medida de la jurisdicción que ejerce con concreto el juez.
En relación con la competencia establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: La competencia por la materia se determina por naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que le regulan
Es oportuno entonces tomar en cuenta los llamados fueros atrayentes es decir, por la relación o conexión de una materia con otra y en razón de la importancia social que tiene una determinada materia, entonces la de mayor importancia atrae para sí el conocimiento de la materia conexas.
En particular, el artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, dispone:
Artículo 197. Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
Omissis
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
De allí que es claro que la solicitud ocasiona o los que tengan relación con la actividad agraria, se trata de un fuero atrayente, pues indica la referida norma que los conflictos judiciales relacionados con la actividad agraria deban ser De igual manera este Tribunal pasa a determinar su competencia para seguir conociendo de la presente solicitud.
Así pues, siendo que no le está permitido al Juez cambiar los actos procesales que se deben realizar en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales, lo cual, consagra el principio de legalidad de las formas procesales; en cuya aplicación se encuentra la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo en la manera preestablecida en la Ley, no siendo en consecuencia disponible por las partes o por el Juez subvertir, modificar o alterar, el trámite ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales, y menos aún en el caso bajo estudio en el cual existen los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria , se hace obligatorio tramitar el procedimiento establecido en la novísima Ley.
Observa este Tribunal que de la solicitud se desprende textualmente. Ciudadano Juez, solicito respetuosamente se nos acredite la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por nuestro causante padre, JOSE ADRIAN PERDOMO, todos por derecho propio, de conformidad con lo previsto en los artículos 822. 823 y 824 del Código Civil Vigente, quien dejo los derechos correspondientes sobre un fundo agrícola, ubicado en el caserío "la aduana", que fue conocido como "Fundo el Paraíso", hoy conocido como "El Rosario", asentamiento campesino la aduana, Parroquia capital Villa Bruzual, Jurisdicción del Municipio Turén Estado Portuguesa, con un área total de trescientos veinte hectáreas 320 Has, de terrenos aptos para la agricultura, Dicho predio agrícola en principio fue adquirido por nuestro difunto padre JOSÉ ADRIÁN PERDOMO, titular de la cédula de identidad V-1.112.394, por compra que hizo de diferentes lotes pequeños de terreno hasta constituir la unidad agro productiva que representa hoy, según consta de la tradición legal o cadena documentaria que a continuación se señala: 1) Documento de compra-venta de Ciento Cuarenta hectáreas (140 has), protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén, registrado bajo el № 12, folios 28 al 30, protocolo primero, tomo 20, segundo trimestre, de fecha 25 de abril de 1972. 2) Documento de compra-venta de Veinte hectáreas (20 has), autenticado por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, inserto bajo el № 8, folios 14 y 15, de los libros adicionales de autenticación, de fecha 17 de diciembre de 1984. 3) Documento de compra venta de cuarenta hectáreas (40 Has.) de terreno, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén, bajo el № 7, folios 39 al 41, protocolo primero, Tomo 1, primer trimestre, de fecha 22 de enero de 1987. 4) Documento de compra-venta de Diez hectáreas (10 has), autenticado por ante el Juzgado del Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserto bajo el № 059, folio 100 frente al 101vuelto de los libros de autenticaciones, de fecha 15 de mayo de 1987.5)Documento de compra-venta de Cinco hectáreas (5 has), autenticado por ante el Juzgado del Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserto bajo el № 017, folios 29 frente al 30 vuelto, de los libros de autenticaciones, de fecha 17 de febrero de 1988. 6) Documento de compra-venta de Cinco hectáreas (5 has), autenticado por ante el Juzgado del Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserto bajo el № 139, folio 241 al 243 de los libros de autenticaciones, de fecha 04 de octubre de 1988. 7) Documento de compra-venta de Cinco hectáreas (5has), autenticado por ante el Juzgado del Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserto bajo el № 329, folios 1 al 2, de los libros de autenticaciones adicional № 4, de fecha 07 de mayo de 1990. 8) Documento de compra-venta de Cinco hectáreas (5 has), autenticado por ante el Juzgado del Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserto bajo el № 586, folios 186 al 188, de los libros de autenticaciones, de fecha 04 de agosto de 1990. 9) Documento de compra-venta de Cinco hectáreas (5 has), autenticado por ante el Juzgado del Municipio Turén del Estado Portuguesa, inserto bajo el № 631, folios 33 al 35, de los libros de autenticaciones adicional № 7, de fecha 02 de octubre de 1990. 10) Documento de compra-venta privado, mediante la cual René Antonio Perdomo le vendió Veinte hectáreas (20 has), de fecha 21 de octubre de 1991. 11) Documento privado mediante la cual se autorizó a mi difunto padre, la construcción de una cerca en línea recta a todo lo largo de la parcela en una distancia de Mil Quinientos Metros (1.500 Mts.) de largo, quedando en consecuencia el cauce del caño "Lamedero" dentro de su propiedad. 12) Posteriormente mi difunto padre levantó Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno ubicado en el caserío la aduana, denominado "Fundo el Paraiso", Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con un área total de Trescientas Veinte hectáreas (320,00 has) de terreno aptos para la agricultura, dichas mejoras y bienhechurías son las siguientes: Una (01) carretera de 2 kilómetros y medio de granzón; Seis Mil (6.000) matas de apamate por todo el lindero; Ciento Veinte (120) matas de mango; Una (01) casa de 10 metros de largo, por 8 metros de ancho, con techo de acerolit, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, un (01) baño, Una (01) casa de plata banda de 16 metros de largo por 12 metros de ancho, con techo de acerolit, portón de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, una piscina de 8X6, Dos (02) pozos de 2 pulgadas de 25 metros de profundidad, con motor de gasolina, un (01) pozo de alcantarilla de 12 metros de profundidad, con motor eléctrico, un (01) kilómetro de línea de electricidad, un (01) corral de hierro de 40X30, 15 potreros, una (01) romana de 1.500 kilos para pesar ganado, un (01) tanque de agua de 3.000 litros, un (01) tanque de gasoil de 5.000 litros, una (01) laguna de 100 metros de largo por 30 metros de ancho, una (01) laguna de 20 metros de ancho por 80 metros de largo, cuyos linderos generales según consta en el Titulo Supletorio promovido por nuestro difunto padre son los siguientes: Norte: Eustaquio Chirinos y José Edilio de la Concepción García, Sur: Aura Rosa de Freites y tierras del I.A.N. (hoy I.N.T.I.) Este: Tierras del I.A.N. (hoy I.N.T.I.) y Juan Torres y Oeste: Tierras del I.Α.Ν. (hoy Ι.Ν.Τ.Ι.) y Vicente Zapata y Emma Córdova, cuya solicitud consta según Decreto expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 23 de agosto de 1991, que se acompaña original a la presente solicitud. A tales fines solicito se sirva interrogar a los testigos ciudadanos EDGAR JOHANNY CAMACARO MARCHAN Y JHOEMBER ALEXIS RODRIGUEZ ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este mismo domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V-18.843.284 y V- 24.142.776, para que declaren a tenor de los siguientes particulares Primero: Que diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a nuestro difunto padre JOSE ADRIAN PERDOMO Segundo: Que diga el testigo si sabe y le consta que nuestro causante padre JOSE ADRIAN PERDOMO, falleció ab-intestato el día 25 de noviembre de 2017, en Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa. Tercero: Si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que dejo como herederos a sus seis (6) hijos de nombres, IRMA ROSA PERDOMO DE VASQUEZ, JOSE FLORENCIO PERDOMO EVIEZ, JANETH MARISELA PERDOMO EVIEZ, ANGELA MARIBEL PERDOMO EVIEZ, ADRIAN JOSE PERDOMO EVIEZ Y LINDA MARISOL PERDOMO EVIEZ Cuarto: Si por ese conocimiento sabe y le consta que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante y por lo tanto no hay ningún otro heredero.
Sustanciadas las presentes actuaciones, pido que de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por nuestro causante padre JOSE ADRIAN PERDOMO. Anexo a la presente solicitud los siguientes documentos Actas de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, los documentos que acreditan la propiedad del fundo dejado por nuestro causante padre y fotocopia de la Cedula de Identidad de los herederos. En Villa Bruzual Turén, en la fecha de su presentación (Subrayado y negrita de éste Tribunal).
Considera esta sentenciadora, que siendo el Juez el rector del debido proceso, quien deberá mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso, el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio, ya que las normas procesales son de orden público, por lo que no le es dable a los jueces ni a las partes subvertir o alterar el orden y formalidades esenciales del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, tomando en consideración el contenido de la norma pautada, que establece que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia agraria y afines será competencia de los Juzgados de primera instancia agraria, conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, este Tribunal por razonamientos de fuerza antes expuesto y por cuanto se trata de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de ley, sobre la materia especialísima de agrario; este Tribunal se declara incompetente y ordena remitir la presente solicitud al tribunal competente para el conocimiento del mismo, una vez que trascurra el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De oficio declara LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, instaurada por la ciudadana: IRMA ROSA PERDOMO DE VASQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ SÀNCHEZ SUAREZ.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud y ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado una vez quede firme la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los SIETE (07) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024).
La Juez Titular,
Msc. ÁNGELA M. SOSA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:40 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
AMSR/GSBE/fjtc
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