Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 30 de Septiembre del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha: 01 de Octubre del año 2024, cuando el ciudadano: RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 25.966.522, de este domiciliado, debidamente asistido por el Abogado JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nros. N° 155.499, con domicilio procesal en la calle 8 entre avenidas 03 y 02, local 4 Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, RENZO MIGUEL VERLENGIERI ROMERO, ANDREA VERLENGIERI ROMERO y FLAVIO GABRIEL VERLENGIERI PREZIUSO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 7.598.100, V- 17.251.537, V- 20.809.657 y V- 17.251.536 respectivamente, en la siguiente dirección Colonia Agrícola de Turen, Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 24 frente y vuelto) contentivo de un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, “…Nosotros, JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Número V-7.598.100, soltera, la primera, legitima heredera del setenta y cinco por ciento (75%) y RENZO MIGUEL VERLENGIERI PREZIUSO, titular de la cedula de identidad número V-17.251.537, soltero, legítimo heredero con el OCHO CON TREINTA Y TRES PORCIENTO (8,33%). ANDREA VERLENGIERI ROMERO, titular de la cedula de identidad número V-20.809.657, soltera, legitima heredera del OCHO CON TREINTA Y TRES PORCIENTO (8.33 %) y FLAVIO GABRIEL VERLENGIERI PREZIUSO, titular de la cedula de identidad número V-17.251.536, soltero, legítimo heredero del OCHO CON TREINTA Y TRES PORCIENTO (8.33%).Para esta transacción inmobiliaria de la cantidad antes mencionada (8.33%) otorgo al ciudadano RENZO MIGUEL VERLENGIERI PREZIUSO poder general de disposición y representación debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua Bajo el número 27 TOMO 21 folio 89 hasta el 91 de fecha miércoles 28 de agosto del año 2024 para que me represente ante los organismos jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándonos en plena facultad física y mental, por medio del presente documento declaramos : Que cedemos y traspasamos a título gratuito en forma pura, simple, e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento manifestado entre las partes, al ciudadano RUBEN JESUS D'ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-25.966.522, domiciliado en la avenida 01 con avenida Andrés Bello casa sin número Parroquia San Isidro Labrador, Sector la Colonia Agrícola de Turén, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Todos los derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas Bienhechurías Constituidas por una vivienda de habitación familiar, fomentados dentro de un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Municipio Turén Del Estado Portuguesa bajo el número 21 folios 26-33, protocolo primero, Tercer Trimestre de fecha 31/07/1957 transferido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INT.I) de fecha 19 de agosto de 2010 de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario , con sus medidas originales DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Familia Romero SUR: Avenida Andrés Bello ESTE: Familia Ramos OESTE: Calle 01 . Ubicado en la Colonia Agrícola de Turén, Parroquia San Isidro Labrador, calle 01 con avenida Andrés Bello, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Distribuidos sus ambientes así: Dos (02), habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, Techo Acerolit, dos (02) puertas, dos (02) ventanas y demás servicios de higiene y salubridad (agua potable, aguas servidas y flujo eléctrico). Con sus medidas actuales con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (149,15 M2) y un área de terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (583,81 M2) según cedula catastral número 18-14-04-R00-001-014-001 emitida por la Dirección de Catastro Comunal de La Alcaldía Bolivariana Del Municipio Turén Del Estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Ana Romero en 32,40 MTS. SUR: Avenida Andrés Bello en 37,17 MTS ESTE: Avenida Andrés Bello en 6,05 MTS. OESTE: Calle N° 01 Sector Centro en 21,80/5,92 MTS. Ubicado en la Avenida 01 Con Andrés Bello Sector Centro Unidad Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrado Municipio Turén del Estado Portuguesa. A los efectos registrales se estima la presente Cesión de Derechos por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00). Los Derechos y Acciones que nos corresponden arriba deslindados nos pertenece por herencia de nuestro legitimo causante ciudadano VERLENGIERI ACOSTA GIOVANNY, titular de la cedula de identidad número V-4.610.580 según se evidencia en la planilla de liquidación sucesoral y certificados de solvencia de sucesiones y donaciones expediente número 0229-2023 RIF sucesión J-503854049 expedido por el SENIAT y cedula de identidad del causante número V-4.610.580 sucesión VERLENGIERI ACOSTA GIOVANNY. Se acompaña declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones DS-99032 para que sea agregado al respectivo cuaderno de comprobantes: Nuestro causante lo hubo según se puede evidenciar en documento debidamente inscrito bajo el número 2017.1491. Asiento Registral I del inmueble matriculado con el N° 406.16.8.4.30 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa. El representante legal o responsable es la ciudadana JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ , titular de la cedula de identidad número V-7.598.100, según se puede evidenciar en la declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones número 2300030746 de fecha 01/08/2023 con el otorgamiento del presente documento traspasamos legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, constituido por una casa y terreno de propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) ya arriba descrita y hacemos la entrega material de la misma así como también toda la documentación correspondiente y nos obligamos al saneamiento de ley en caso de Evicción. Y yo RUBEN JESUS D'ABREU DA SILVA ut supra ya identificado declaro: Que acepto la presente cesión de derechos que se me hace por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos. Así lo decidimos y conformes firmamos en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa a los CATORCE (14) días del mes de septiembre de 2024…” Firma Ilegible. 25.966.52, y huellas dactilares. Firma Legible Renzo Valengieri. 17.251.537. Firma Legible Renzo Valengieri.17.251.537 .Firma Ilegible. 7.598.100, y huellas dactilares. Firma legible Andrea Valengieri. 20.809.657, y huellas dactilares.
En fecha 03 de Octubre de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a los ciudadanos: JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, RENZO MIGUEL VERLENGIERI ROMERO, ANDREA VERLENGIERI ROMERO y FLAVIO GABRIEL VERLENGIERI PREZIUSO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 7.598.100, V- 17.251.537, V- 20.809.657 y V- 17.251.536 respectivamente, en la siguiente dirección Colonia Agrícola de Turen, Estado Portuguesa, a que comparecieran ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 26 al 34).
En fecha 08 de Octubre de 2024, la Alguacil de este Tribunal, consigna en Diez (10) folios útiles Recibo y Orden de comparecencia debidamente firmados por los ciudadanos: JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, RENZO MIGUEL VERLENGIERI ROMERO, ANDREA VERLENGIERI ROMERO y FLAVIO GABRIEL VERLENGIERI PREZIUSO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 7.598.100, V- 17.251.537, V- 20.809.657 y V- 17.251.536 respectivamente. (Folio 35 al 45).
En fecha 09 de Octubre de 2024 comparecieron voluntariamente la parte demandada, ciudadanos: JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, RENZO MIGUEL VERLENGIERI ROMERO, ANDREA VERLENGIERI ROMERO y FLAVIO GABRIEL VERLENGIERI PREZIUSO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 7.598.100, V- 17.251.537, V- 20.809.657 y V- 17.251.536 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.887.309, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266, el cual mediante escrito que riela al (folio 46 al 47 frente y vuelto), del presente expediente, manifiestan darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Nosotros, JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, ANDREA VERLENGIERI ROMERO, y RENZO MIGUEL VERLENGIERI PREZIUSO, actuando en su nombre y como apoderado judicial de mi hermano FLAVIO GABRIEL VERLENGIERI PREZIUSO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.598.100, N° V- 20.809.657, N° V- 17.251.537 y N ° V-17.251.536, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ABG. ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nro., V- 14.887.309, debidamente inscrito en el INPREABOGADO Nro. 134.266. Por medio de la presente nos damos por citados en la causa Nro. 1350-2024, la cual cursa por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma el Documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano: RUBEN JESUS D’ ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.966.522, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, contentivo de compra venta privada de fecha 14 de Septiembre de 2024, mediante el cual le dimos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, bien inmueble, Constituidas por una vivienda de habitación familiar, fomentados dentro de un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (J.A.N) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Municipio Turén Del Estado Portuguesa bajo el número 21, folios 26-33, protocolo primero, Tercer Trimestre de fecha 31/07/1957 transferido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.NT.I) de fecha 19 de agosto de 2010 de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario, con sus medidas originales DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Familia Romero SUR: Avenida Andrés Bello ESTE: Familia Ramos OESTE: Calle 01. Ubicado en la Colonia Agrícola de Turén, Parroquia San Isidro Labrador, calle 01 con avenida Andrés Bello, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Asimismo, estando presente el ciudadano: RUBEN JESUS D’ ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.966.522, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.866.409, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499, por medio del presente acto decidimos celebrar un CONVENIO TRANSACCIONAL, convenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: A los fines de culminar el presente litigio ambas partes acuerdan y proceden a firmar la presente Transacción, con fundamento en los Artículos 1159, 1713 del Código Civil, en sintonía con el artículo 263 del código de procedimiento civil que define “la Transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual litigio”; “…SEGUNDO: los Demandados: JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, ANDREA VERLENGIERI ROMERO, y RENZO MIGUEL VERLENGIERI PREZIUSO, actuando en su nombre y como apoderado judicial de mi hermano FLAVIO GABRIEL VERLENGIERI PREZIUSO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.598.100, N° V- 20.809.657, N° V- 17.251.537 y N ° V-17.251.536, aceptan el haber recibido la cantidad de lo aquí vendido, tal cual como se estableció en documento privado, objeto de esta pretensión, suscrito por nosotros en fecha: Catorce (14) de Septiembre de 2024, concretándose el Acto Transaccional. TERCERO: ACEPTACIÓN TRANSACCIONAL: Ambas partes declaran que en el interés de culminar el presente juicio y de evitar futuros litigios, reclamaciones o gastos innecesarios, declaran estar conformes con los montos señalados en la cláusula anterior y la forma de pago, dejando expresa constancia que el demandante RUBEN JESUS D’ ABREU DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.966.522, declara: Estar en posesión física y documental del inmueble aquí vendido. CUARTO: “…declaran que mediante esta Transacción han puesto término definitivo al presente Juicio de Reconocimiento de Documento Privado (contenido y firma), sobre de un bien inmueble, Constituidas por una vivienda de habitación familiar, fomentados dentro de un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (J.A.N) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Municipio Turén Del Estado Portuguesa bajo el número 21 folios 26-33, protocolo primero, Tercer Trimestre de fecha 31/07/1957 transferido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.NT.I) de fecha 19 de agosto de 2010 de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario, con sus medidas originales DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Familia Romero SUR: Avenida Andrés Bello ESTE: Familia Ramos OESTE: Calle 01. Ubicado en la Colonia Agrícola de Turén, Parroquia San Isidro Labrador, calle 01 con avenida Andrés Bello, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Distribuidos sus ambientes así: Dos (02), habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, Techo Acerolit, dos (02) puertas, dos (02) ventanas y demás servicios de higiene y salubridad (agua potable, aguas servidas y flujo eléctrico). Con sus medidas actuales con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (149,15 M2) y un área de terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (583,81 M2) según cedula catastral número 18-14-04-R00-001-014-001 emitida por la Dirección de Catastro Comunal de La Alcaldía Bolivariana Del Municipio Turén Del Estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Ana Romero en 32,40 MTS. SUR: Avenida Andrés Bello en 37,17 MTS ESTE: Avenida Andrés Bello en 6,05 MTS. OESTE: Calle N° 01 Sector Centro en 21,80/5,92 MTS. Ubicado en la Avenida 01 Con Andrés Bello Sector Centro Unidad Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrado Municipio Turén del Estado Portuguesa. A los efectos registrales se estima la presente Cesión de Derechos por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00). Los Derechos y Acciones que nos corresponden arriba deslindados nos pertenece por herencia de nuestro legitimo causante ciudadano VERLENGIERI ACOSTA GIOVANNY, titular de la cedula de identidad número V-4.610.580 según se evidencia en la planilla de liquidación sucesoral y certificados de solvencia de sucesiones y donaciones expediente número 0229-2023 RIF sucesión J-503854049 expedido por el SENIAT Y cedula de identidad del causante número V-4.610.580 sucesión VERLENGIERI ACOSTA GIOVANNY. Se acompaña declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones DS-99032 para que sea agregado al respectivo cuaderno de comprobantes: Nuestro causante lo hubo según se puede evidenciar en documento debidamente inscrito bajo el número 2017.1491. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 406.16.8.4.30 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa. El representante legajo responsable es la ciudadana JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ , titular de la cedula de identidad número V-7.598.100, según se puede evidenciar en la declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones número 2300030746 de fecha 01/08/2023 con el otorgamiento del presente documento traspasamos legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, constituido por una casa y terreno de propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I).Con la presente Transacción es traslativa del Derecho de Propiedad, dominio y posesión del Inmueble sobre el cual versa el presente litigio a favor del ciudadano: RUBEN JESUS D’ ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.966.522, en este acto ambas partes ya identificadas plenamente solicitamos a la Honorable Juez que verificados los extremos de Ley OTORGUE su HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, renunciamos a los lapsos subsiguientes, evitando dilataciones procesales, para así proceder ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada. Se lee. Firma Ilegible. 7.598.100, y huellas dactilares. Firma legible Andrea Valengieri. 20.809.657, y huellas dactilares. Firma Legible Renzo Valengieri. 17.251.537, y huellas dactilares. Firma Ilegible. 25.966.522, y huellas dactilares. Firma Ilegible. Inpreabogado N° 155.499, y huellas dactilares.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de cesión y traspaso a título gratuito en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna llena de reservas y que se trasmite y adquiere por el efecto del consentimiento manifestado entre las partes al ciudadano: RUBEN JESUS D´ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 25.966.522, de este domiciliado, debidamente asistido por el Abogado JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nros. N° 155.499, con domicilio procesal en la calle 8 entre avenidas 03 y 02, local 4 Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, por medio del presente Documento Declaramos: “…Nosotros, JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Número V-7.598.100, soltera, la primera, legitima heredera del setenta y cinco por ciento (75%) y RENZO MIGUEL VERLENGIERI PREZIUSO, titular de la cedula de identidad número V-17.251.537, soltero, legítimo heredero con el OCHO CON TREINTA Y TRES PORCIENTO (8,33%). ANDREA VERLENGIERI ROMERO, titular de la cedula de identidad número V-20.809.657, soltera, legitima heredera del OCHO CON TREINTA Y TRES PORCIENTO (8.33 %) y FLAVIO GABRIEL VERLENGIERI PREZIUSO, titular de la cedula de identidad número V-17.251.536, soltero, legítimo heredero del OCHO CON TREINTA Y TRES PORCIENTO (8.33%).Para esta transacción inmobiliaria de la cantidad antes mencionada (8.33%) otorgo al ciudadano RENZO MIGUEL VERLENGIERI PREZIUSO poder general de disposición y representación debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua Bajo el número 27 TOMO 21 folio 89 hasta el 91 de fecha miércoles 28 de agosto del año 2024 para que me represente ante los organismos jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándonos en plena facultad física y mental, por medio del presente documento declaramos : Que cedemos y traspasamos a título gratuito en forma pura, simple, e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se transmite y se adquiere por el efecto del consentimiento manifestado entre las partes, al ciudadano RUBEN JESUS D'ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-25.966.522, domiciliado en la avenida 01 con avenida Andrés Bello casa sin número Parroquia San Isidro Labrador, Sector la Colonia Agrícola de Turén, Municipio Turen del Estado Portuguesa. Todos los derechos de propiedad dominio y posesión sobre unas Bienhechurías Constituidas por una vivienda de habitación familiar, fomentados dentro de un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Municipio Turén Del Estado Portuguesa bajo el número 21 folios 26-33, protocolo primero, Tercer Trimestre de fecha 31/07/1957 transferido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INT.I) de fecha 19 de agosto de 2010 de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario , con sus medidas originales DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Familia Romero SUR: Avenida Andrés Bello ESTE: Familia Ramos OESTE: Calle 01 . Ubicado en la Colonia Agrícola de Turén, Parroquia San Isidro Labrador, calle 01 con avenida Andrés Bello, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Distribuidos sus ambientes así: Dos (02), habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, Techo Acerolit, dos (02) puertas, dos (02) ventanas y demás servicios de higiene y salubridad (agua potable, aguas servidas y flujo eléctrico). Con sus medidas actuales con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (149,15 M2) y un área de terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (583,81 M2) según cedula catastral número 18-14-04-R00-001-014-001 emitida por la Dirección de Catastro Comunal de La Alcaldía Bolivariana Del Municipio Turén Del Estado Portuguesa comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Ana Romero en 32,40 MTS. SUR: Avenida Andrés Bello en 37,17 MTS ESTE: Avenida Andrés Bello en 6,05 MTS. OESTE: Calle N° 01 Sector Centro en 21,80/5,92 MTS. Ubicado en la Avenida 01 Con Andrés Bello Sector Centro Unidad Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrado Municipio Turén del Estado Portuguesa. A los efectos registrales se estima la presente Cesión de Derechos por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00). Los Derechos y Acciones que nos corresponden arriba deslindados nos pertenece por herencia de nuestro legitimo causante ciudadano VERLENGIERI ACOSTA GIOVANNY, titular de la cedula de identidad número V-4.610.580 según se evidencia en la planilla de liquidación sucesoral y certificados de solvencia de sucesiones y donaciones expediente número 0229-2023 RIF sucesión J-503854049 expedido por el SENIAT y cedula de identidad del causante número V-4.610.580 sucesión VERLENGIERI ACOSTA GIOVANNY. Se acompaña declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones DS-99032 para que sea agregado al respectivo cuaderno de comprobantes: Nuestro causante lo hubo según se puede evidenciar en documento debidamente inscrito bajo el número 2017.1491. Asiento Registral I del inmueble matriculado con el N° 406.16.8.4.30 y correspondiente al libro de folio real del año 2017 por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa. El representante legal o responsable es la ciudadana JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ , titular de la cedula de identidad número V-7.598.100, según se puede evidenciar en la declaración definitiva de impuestos sobre sucesiones número 2300030746 de fecha 01/08/2023 con el otorgamiento del presente documento traspasamos legalmente la plena propiedad y posesión de este bien inmueble, constituido por una casa y terreno de propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) ya arriba descrita y hacemos la entrega material de la misma así como también toda la documentación correspondiente y nos obligamos al saneamiento de ley en caso de Evicción. Y yo RUBEN JESUS D'ABREU DA SILVA ut supra ya identificado declaro: Que acepto la presente cesión de derechos que se me hace por medio del presente documento, en todo y cada uno de sus términos. Así lo decidimos y conformes firmamos en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa a los CATORCE (14) días del mes de septiembre de 2024…” Firma Ilegible. 25.966.52, y huellas dactilares. Firma Legible Renzo Valengieri. 17.251.537. Firma Legible Renzo Valengieri.17.251.537. Firma Ilegible. 7.598.100, y huellas dactilares. Firma legible Andrea Valengieri. 20.809.657, y huellas dactilares.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.-

LA JUEZA


ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ




LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 14-10-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión. conste
Scría




EXPEDIENTE N°1350/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

LLJ/ FSS/yht.-