Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 27 de septiembre del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 01 de octubre del año 2024, cuando la ciudadana: LORENA JOHANA ORLANDO TESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.797.471 domiciliada en Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la Avenida 03, Barrio los Aguacates Casa 18-85 Municipio Turen Estado Portuguesa, teléfono: 04265514873, correo elivyky@gmail.com, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA LA CIUDADANA: PAULA MARIA BARCO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 17.277.328, domiciliada en el Municipio Turen Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 17 frente y vuelto) contentivo de una venta, pura y simple correspondientes de un inmueble VIVIENDA, que me corresponden ciudadana: LORENA JOHANA ORLANDO TESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.797.471 domiciliada en Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, destinado a vivienda principal construido por un (1) lote de terreno propio y una casa para la habitación familiar, construida sobre el mismo, ubicada en la calle 4, antigua calle monaga, entre avenida 8 y 9, distinguida con el N° 8-67, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del estado Portuguesa, signado con el código catastral N° 18-14-01-U00-004-022-012 el objeto inmueble de esta venta mide de frente trece metros lineales (13,00 Mts) y veintinueve metros con treinta centímetros lineales de fondo (29,30 Mts), para un total de trescientos ochenta metros con noventa centímetros cuadrados (380,90 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Bienhechurías que son o fueron de Heriberta Márquez; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Rosa Celestina Ramos de Álvarez; Este: Bienhechurías que son o fueron de José Alvarado; y Oeste: Antes calle Monagas (hoy calle 4) que es su frente, la casa está construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc galvanizado, sobre estructura de madera. Dicho inmueble me pertenece por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, el veinticuatro (24) de abril del 2013, inscrito bajo el N° 2012.343. Asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.891 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. El precio de esta venta es la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (SUSD 2.800,00), a su equivalente en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, el cual la vendedora declara haber recibido en este acto de manos de la compradora a entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo. Con el otorgamiento de este documento, se transmite la propiedad y la posesión del inmueble y el terreno aquí señalado a la compradora y me obligó al saneamiento de Ley. De igual forma declaró que el presente inmueble construido por un (1) lote de terreno propio y una casa para la habitación familiar, construida sobre el mismo, ubicada en la calle 4, antigua calle Monagas, entre avenida 8 y 9, distinguida con el N° 8-67, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, signado con el código catastral N° 18-14-01-U00-004-022-012, objeto de esta venta, pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco de Venezuela C.A Banco Universal según documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, el veinticuatro (24) de abril del 2013, inscrito bajo el N° 2012.343, Asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.891 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, así mismo declaro que con el pago hecho en este acto nada tengo que reclamar o cobrar por este, ni por ningún otro concepto relacionado con el bien inmueble. Y yo, LORENA JOHANA ORLANDO TESTI, antes identificada, por el presente documento declaro: que acepto la venta que antecede, en los términos y demás condiciones antes estipuladas; así mismo DECLARO: en vista que sobre el inmueble dado en venta, pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco de Venezuela C.A Banco Universal según documentos protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, el veinticuatro (24) de abril del 2013, inscrito bajo el N° 2012.343, Asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.891 y correspondiente al libro de folio real del año 2012; me SUBROGO dicha obligación comprometiéndome al cumplimiento de todas y cada una de las obligación comprometiéndome al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones hasta lograr la liberación de la misma, liberando en este acto a la vendedora de toda responsabilidad ante terceros. Así lo decimos otorgamos y firmamos en el lugar y fecha de su presentación.
En fecha 03 de Octubre de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a la ciudadana: PAULA MARIA BARCO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 17.277.328, en la siguiente dirección: en el Municipio Turen Estado Portuguesa, identificada en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 19 al 21).
En fecha 07 de Octubre de 2024, se recibe diligencia de la ciudadana: LORENA JOHANA ORLANDO TESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.797.471, asistida por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204; donde solicita le sean devuelto los documentos originales, (Folio 22).
En fecha 10 de Octubre de 2024, este Tribunal acuerda lo solicitado por la ciudadana: LORENA JOHANA ORLANDO TESTI, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.797.471, asistida por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204; donde solicita le sean devuelto los documentos originales, (Folio 23 y 24).
En fecha 14 de Octubre de 2024, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadana: PAULA MARIA BARCO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 17.277.328, domiciliada en el Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.035.811, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.692, el cual mediante escrito que riela al (folio 25 y 26 frente y vuelto), del presente expediente, manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Nos damos por citados en la presente causa, la cual cursa por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN SANTA ROSALIA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma el documento que nos fuera interpuesto por la ciudadana: LORENA JOHANA ORLANDO TESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.797.474 domiciliada en la ciudad de Villa Bruzual, jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, contentivo de venta, mediante el cual le dimos en venta, perfecta e irrevocable. Un inmueble …” (Negritas de este Tribunal.)
En fecha 15 de Octubre de 2024, cursa diligencia de la alguacila del Tribunal consignado Boleta de Citación de la demandada PAULA MARIA BARCO REYES, identificados en autos. (folio 27).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 04 frente y vuelto, suscritos por los ciudadanos: la ciudadana: PAULA MARIA BARCO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 17.277.328, domiciliada en el Municipio Turen Estado Portuguesa, respectivamente, y la ciudadana: LORENA JOHANA ORLANDO TESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.797.471 domiciliada en Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación. -
LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 17-10-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión. Conste
Scría. -




EXPEDIENTE N°1349/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

LLJ/act.