Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 17 de Septiembre del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha: 18 de Septiembre del año 2024, cuando el ciudadano: JUAN RAMON RAMIREZ MAJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.228.417, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida 04 entre calle 4 y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abg. JOSE DELFIN JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.447.660, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.763, con domicilio procesal en la Avenida 7 entre 5 y 8 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 22.109.222 y V- 28.382.525 respectivamente, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 16 frente y vuelto) contentivo de una Sesión de Derecho “Nosotros, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 22.109.222 y V- 28.382.525, con domiciliado en la Avenida 04 entre calles 4y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa, por medio del presente Documento Declaramos: Que Cedemos los derechos y acciones al ciudadano: JUAN RAMON RAMIREZ MAJANO, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.228.417, con domiciliado en la Avenida 04 entre calle 4 y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, del cien por ciento (100%) que tenemos y poseemos sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio constante de Ciento Ochenta y Dos metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (182,88mts2); el cual forma parte de una mayor extensión de Trescientos treinta y un metro con treinta centímetros cuadrados (331,30mts2); ubicada en la Avenida 04 entre calle 4 y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; y determinada bajo los siguientes linderos: Originales: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Ormidia Mogollón, en 34,20ML; Sur: Bienhechurías que son o fuero de María Rodríguez , y calle N° 5, en 25, 40ML; Este: Avenida N° 4 Sector Centro Centro I que es su frente, en 7,20ML; y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Ramon Molina, en 18,10 ML.- Actuales: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Ormidia Mogollón, en 25,40 ML; Sur: Bienhechurías que son o fuero de María Rodríguez, en 25,40 ML; Este: Avenida N° 4 Sector Centro Centro I que es su frente, en 7,20ML y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de José Luis Rodríguez, en 7,20ML. El Bien Inmueble que cedemos se encuentra libre de gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales; y nos pertenece por cesión de derechos que nos realizó el ciudadano José Martin Rodríguez; según consta en documento privado firmado el viernes 10 de mayo del 2024.- A los efectos registrales se estima la presente Cesión de Derechos en un Valor de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00).- Con el Otorgamiento del presente documento y la entrega materia del bien inmueble le trasferimos al ciudadano antes identificado, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, JUAN RAMON RAMIREZ MAJANO, anteriormente identificados declaramos: Que Aceptamos la Cesión de Derechos e intereses que se nos hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en el lugar y la fecha de su presentación.- Se lee. Firma legible Jose R y huellas dactilares Firma Legible Luis Rodríguez y huellas dactilares.Firma Ilegible.
En fecha 20 de Septiembre de 2024, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 22.109.222 y V- 28.382.525 respectivamente, con domiciliado en la Avenida 04 entre calles 4 y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa, identificados en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 18 al 22).
En fecha 01 de Octubre de 2024, comparecieron voluntariamente la parte demandada, ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 22.109.222 y V- 28.382.525 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 164.497, el cual mediante escrito que riela al (folio 23 frente y vuelto), del presente expediente, manifiestan darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Nos damos por citados en nuestros propios nombres en la presente causa signada con la nomenclatura 1348-2024 y en conocimiento de la misma. Convenimos en todos los hechos narrados y derechos invocados por la parte demandante y renunciamos a los lapsos procesales correspondientes.
ES CIERTO y por lo cual reconocemos en cada una de sus partes, el contenido, firma y nuestra huellas del contrato de cesión de derechos mediante documento privado de fecha 08/08/2024 marcado con la letra “A” que riela a los folios que conforman el expediente, con el ciudadano: JUAN RAMON RAMIREZ MAJANO, mayor, de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.228.417, con domiciliado en la Avenida 04 entre calle 4 y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; el Cien por ciento (100%) de los que derechos y acciones que tenemos y poseemos sobre un Inmueble consistente en una parcela de terreno propio constante de Ciento Ochenta y Dos metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (182,88mts2); el cual forma parte de una mayor extensión de Trescientos treinta y un metro con treinta centímetros cuadrados (331,30mts2); ubicada en la Avenida 04 entre calle 4 y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; y determinada bajo los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Ormidia Mogollón, en 25,40 ML; Sur: Bienhechurías que son o fuero de María Rodríguez, en 25,40 ML; Este: Avenida N° 4 Sector Centro Centro I que es su frente, en 7,20ML y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de José Luis Rodríguez, en 7,20ML; y las mejoras y bienhechurías que están construidas dentro de esa área de terreno son del señor Juan Ramírez. Antes identificado. - . El Bien Inmueble que cedemos se encuentra libre de gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales; y nos pertenece por cesión de derechos que nos realizó nuestro abuelo, según consta en documento privado firmado el viernes 10 de mayo del 2024; y reconocido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , en fecha 02/08/2024, el ciudadano José Martin Rodríguez, en su cualidad de heredero mediante Titulo de Único y Universal Heredero, según consta en derecho de fecha 03/05/2024, emitido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quien a su vez lo obtuvo de por herencia dejada por su difunta madre Ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 3.966.694; quien en vida lo adquirió mediante documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28/11/1973, inserto bajo el N° 56, Folio 63 vto al 64, de los Libros de Autenticación llevados en el año 1973.-
Así mismo Ciudadano Juez, para declarar como en efecto lo declaramos nuestra voluntad de ceder los derechos sobre el inmueble, y para los efectos legales de interés de todas las artes, fe pública y la legislación aplicable, de solicitar como en efecto solicitamos la homologación de convenimiento del contenido en el presente escrito y se libre el oficio correspondiente al Registrador Publico del Municipio Turen de estado Portuguesa facultando ampliamente al ciudadano JUAN RAMON TAMIREZ MAJANO, previamente identificado para los tramites, gestiones pertinentes en obtener la plena propiedad del inmueble.
Por todo lo fundado de hechos y derechos solicitamos al Tribunal, se sirva de agregar el presente escrito de contestación de la demanda y convenimiento; para que surtan los efectos legales correspondientes en la sentencia definitiva adquiriendo la plena propiedad. Es justicia que esperamos en la ciudad de Píritu, hoy a la fecha de su presentación…” (Negritas de este Tribunal.) Se lee. Firma Legible Luis Rodríguez y huellas dactilares. Firma legible Jose R y huellas dactilares. Firma Ilegible Inpreabogado N° 164497.
En fecha 02 de Octubre de 2024, cursa diligencia del alguacil del Tribunal consignado Boleta de Citación de los demandados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 22.109.222 y V- 28.382.525 respectivamente identificados en autos. (folios 24 32).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de cesión de derecho objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscritos por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMIREZ y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 22.109.222 y V- 28.382.525, con domiciliado en la Avenida 04 entre calles 4y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa, por medio del presente Documento Declaramos: Que Cedemos los derechos y acciones al ciudadano: JUAN RAMON RAMIREZ MAJANO, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.228.417, con domiciliado en la Avenida 04 entre calle 4 y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del estado Portuguesa, del cien por ciento (100%) que tenemos y poseemos sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno propio constante de Ciento Ochenta y Dos metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (182,88mts2); el cual forma parte de una mayor extensión de Trescientos treinta y un metro con treinta centímetros cuadrados (331,30mts2); ubicada en la Avenida 04 entre calle 4 y 5 Sector Centro I de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; y determinada bajo los siguientes linderos: Originales: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Ormidia Mogollón, en 34,20ML; Sur: Bienhechurías que son o fuero de María Rodríguez , y calle N° 5, en 25, 40ML; Este: Avenida N° 4 Sector Centro Centro I que es su frente, en 7,20ML; y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de Ramon Molina, en 18,10 ML.- Actuales: Norte: Bienhechurías que son o fueron de Ormidia Mogollón, en 25,40 ML; Sur: Bienhechurías que son o fuero de María Rodríguez, en 25,40 ML; Este: Avenida N° 4 Sector Centro Centro I que es su frente, en 7,20ML y Oeste: Bienhechurías que son o fueron de José Luis Rodríguez, en 7,20ML. El Bien Inmueble que cedemos se encuentra libre de gravamen e impuestos nacionales, estatales y municipales; y nos pertenece por cesión de derechos que nos realizó el ciudadano José Martin Rodríguez; según consta en documento privado firmado el viernes 10 de mayo del 2024.- A los efectos registrales se estima la presente Cesión de Derechos en un Valor de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00).- Con el Otorgamiento del presente documento y la entrega materia del bien inmueble le trasferimos al ciudadano antes identificado, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito, obligándonos al saneamiento de Ley en caso de evicción.- Y yo, JUAN RAMON RAMIREZ MAJANO, anteriormente identificados declaramos: Que Aceptamos la Cesión de Derechos e intereses que se nos hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en el lugar y la fecha de su presentación.-
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Siete (07) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.-
LA JUEZA
ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 07-10-2024, siendo la 1:30 p.m. se publicó la presente decisión. conste
Scría
EXPEDIENTE N°1348/2024. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
LLJ/ FSS/yht.-
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