REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 24 de Octubre de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 702-2024.

SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO CONDE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.198.424, domiciliado en la calle 1, entre avenidas 10 y 11, casa sin número, barrio barba de tigre, municipio turen del estado portuguesa
ABOGADO: ALEXIS BORDONES, inscrita con el inpreabogado 213.490, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 3 y 4, de la ciudad de villa Bruzual, municipio turen del estado portuguesa.
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MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: GERMAN ANTONIO CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.198.424, domiciliado en la calle 1, entre avenidas 10 y 11, casa sin número, barrio barba de tigre, municipio turen del estado portuguesa, asistido por el abogado de ejercicio ALEXIS BORDONES, e inscrita con el inpreabogado 213.490, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 01 de Octubre de 2024, compareció ante este Despacho, el ciudadano GERMAN ANTONIO CONDE asistido por el abogado ALEXIS BORDONES, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 01 de Octubre de 2024 (folios 11,12 y 13).
2.- En fecha 21 de Octubre del 2024 Comparecieron los ciudadanos: RAUL JOSE PRIETO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.657.319, y ALBERTO ANTONIO HEREDIA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.947.074, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano GERMAN ANTONIO CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.198.424 para acreditarle al solicitante y al ciudadano: ISMAEL ANTONIO CONDE, titular de la cedula de identidad Nº V-4.198.424 Y SIMON VICENTE CONDE (Fallecido), el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: CONDE ANA ESTHER, Quien era su madre, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.125.088, domiciliado en la calle 1, entre avenidas 10 y 11, casa sin número, barrio barba de tigre, de la Ciudad de Villa Bruzual, quien falleció en fecha 12 de Noviembre del año 2008, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 1186, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 702-2024
DAFM/RMRM/ys