Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Rectificación del Acta de Matrimonio N° 03 de fecha 24 de mayo de 1967, emitida por el suprimido Juzgado del Municipio Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y que actualmente figura como Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana CLAUDIA LETICIA CROCE UCCELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.059, de la enmendadura y error que adolece el acta de matrimonio, antes referida.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 03, emitida por el suprimido Juzgado del Municipio Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y que actualmente figura como Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que aparece estampado una enmendadura en el apellido “UCCELLO” y de todos los nombres que aparecen registrados con este apellido, así mismo, del apellido de su abuela materna, que adolece también un error el cual aparece como “GORRO”, siendo lo correcto GARRO. Así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir bajo oficio, copia certificada de esta decisión, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal, objeto del presente fallo, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud, todo de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 155-2024
PARTE DEMANDANTE: YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.886, con domicilio de la Ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNIS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.886, inscrita en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº. 242.288.
PARTE DEMANDADA: MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487, domiciliada en la Avenida 6, urbanización Turen Linda, casa s/n, del municipio Turén del estado Portuguesa.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 16de Septiembre del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 16 de septiembre del presente año, cuando el ciudadano: YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.886, con domicilio de la Ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: ERNIS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.886, inscrita en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº. 242.288., interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487, domiciliado en la Avenida 6, urbanización Turen Linda, casa s/n, del municipio Turén del estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio cuatro (02).
En fecha 16 de Septiembre de 2024, se dictó auto mediante el cual se instó al ciudadano: MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487, domiciliado en la Avenida 6, urbanización Turen Linda, casa s/n, del municipio Turén del estado Portuguesa, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos su citación en horas de despacho para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 27 de Septiembre de 2024, comparece por ante el despacho de este tribunal el ciudadano: MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487, domiciliada en la Avenida 6, urbanización Turen Linda, casa s/n, del municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCELINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº218.145, contesta la demanda de la siguiente manera:
“…PRIMERO: En vista de que tengo pleno conocimiento de que por ante este Tribunal cursa una causa donde soy parte demandada; me doy por CITADO Y NOTIFICADO de esta causa. SEGUNDO: En este mismo acto reconozco el contenido y mi firma, del documento privado celebrado en fecha 22 de noviembre de 2021, donde doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable en lote que me pertenece por haberlo adquirido por ante el Registro Público de Turen según Documento Nº 211.861 de fecha 11 de Abril de 2011 a la ciudadana: YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, dicho documento se encuentra inserto al presente expediente marcado “A”. TERCERO: solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva prescinda del lapso procesal en vista de que estoy reconociendo dicho documento objeto de la presente demanda. CUARTO: Solicito al Tribunal que de por reconocido dicho documento y homologue la presente causa en Sentencia de cosa juzgada. Es todo”. Y yo YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.127.886, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 242,288, declaro:” Acepto la renuncia del lapso probatorio en los términos aquí expuestos, por la demandada de autos, a fin de que procede a terminarla presente demanda y se homologue el presente convenimiento”. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
Para decidir este Tribunal observa, observa que de la diligencia suscrita por el ciudadano: MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487,el cual conviene y reconoce el contenido y firma del documento que suscribió, el cual es objeto principal de esta demanda. El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487, domiciliada en la Avenida 6, urbanización Turen Linda, casa s/n, del municipio Turén del estado Portuguesa, en la referida diligencia conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que:MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, identificada en autos, comparecieron libres de toda imposición y por medio de la diligencia presentada convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487, domiciliada en la Avenida 6, urbanización Turen Linda, casa s/n, del municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCELINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº218.145,en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento suscrito con la ciudadana: YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.886, conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación ente los referidos, cuyo documento privado establece:
“…Yo, MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Mayor De Edad, Soltero, Venezolano. Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.487, con domicilio en la Prolongación de a Avenida Nº 6 Urb. Turen Linda Casa S/N del Municipio Turén del Estado Portuguesa; por medio del Presente Documento Declaro: Que doy en Venta pura, simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, mayor de edad, venezolana, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.127.886, de este domicilio, unas mejoras, y bienhechurías, con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHOSETENTA Y SIETE CENTIMETROS (71.77 M2), dichas mejoras y bienhechurías (casa), se encuentran ubicadas en la Avenida Nº 6-B Barrio "Ciclo Básico" del Municipio Turén del Estado Portuguesa; sobre una extensión de terreno propio el cual le cedo los derechos que tengo sobre él, según título de propiedad, emanada del Alcalde del Municipio Turen Estado Portuguesa, autorizado por el Consejo Municipal de Turen, Estado Portuguesa, en la sesión Extraordinaria N° 01 DE FECHA 14//01/2008, debidamente Protocolizado ante el Registro Publico Municipio Turen, y quedando inscrito bajo el Numero 2011.861, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 409.16.8.1.339 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2001 de fecha Once (11) de Abril (4) del Dos Mil Once (2011). Y cedula catastral código 18-14-02-1100-09/B-004-015, la cual me fue otorgada por la Alcaldía del Municipio Turen, el Cinco (05) de Marzo (03) del dos mil Veintiuno (2021), croquis de levantamiento parcelario y cédula catastral, actualizado y realizado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, con un área de terreno que mide DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTACINCO CENTIMETROS (207.05M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote 1.6.- SUR: Lote 04.- ESTE: Lote 14.- OFSTE: Avenida N° 06 B Barrio Ciclo Básico (QUE ES SU FRENTE). Dichas mejoras y Bienhechurías (casa), objeto de la presente venta me pertenecen por haberla constituido a mi única y exclusiva expensa con dinero de mi propio peculio y de procedencia legal. El precio de esta cesión de derechos de terreno ejido y traspaso del inmueble, es por la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.108.000) los cuales declaro haber recibido en este acto de manos de los compradores en efectivo con dinero de circulación nacional a mi cabal y entera satisfacción, Yo, MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Con el otorgamiento de este Documento, transfiero a la compradora la plena propiedad y legitima posesión sobre el inmueble y cedo los derechos sobre el terreno Propio libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción y me obligo a darle cumplimiento a lo redactado en este documento. Y yo, YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, antes identificada, declaro: Que acepto la cesión de derechos de terreno ejido y la venta y traspaso del inmueble, que se nos hace de las mejoras, y bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos y condiciones expresadas Así lo decidimos, firmamos y otorgamos, hoy veintidós (22) de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021), en Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, al momento de su Presentación…”
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.886 y MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487, única y exclusivamente en su contenido y firma.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación entre el ciudadano MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.487,y la ciudadana: YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.127.886, con domicilio de la Ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio: ERNIS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.127.886, inscrita en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº. 242.288, única y exclusivamente en su contenido y firma, cuyo documento privado establece textualmente lo siguiente:
“…Yo, MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Mayor De Edad, Soltero, venezolano. Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.487, con domicilio en la Prolongación de la Avenida Nº 6 Urb. Turen Linda Casa S/N del Municipio Turén del Estado Portuguesa; por medio del Presente Documento Declaro: Que doy en Venta pura, simple perfecta e irrevocable a la Ciudadana: YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, mayor de edad, venezolana, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.127.886, de este domicilio, unas mejoras, y bienhechurías, con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHOSETENTA Y SIETE CENTIMETROS (71.77 M2), dichas mejoras y bienhechurías (casa), se encuentran ubicadas en la Avenida Nº 6-B Barrio "Ciclo Básico" del Municipio Turén del Estado Portuguesa; sobre una extensión de terreno propio el cual le cedo los derechos que tengo sobre él, según título de propiedad, emanada del Alcalde del Municipio Turen Estado Portuguesa, autorizado por el Consejo Municipal de Turen, Estado Portuguesa, en la sesión Extraordinaria N° 01 DE FECHA 14//01/2008, debidamente Protocolizado ante el Registro Publico Municipio Turen, y quedando inscrito bajo el Numero 2011.861, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 409.16.8.1.339 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2001 de fecha Once (11) de Abril (4) del Dos Mil Once (2011). Y cedula catastral código 18-14-02-1100-09/B-004-015, la cual me fue otorgada por la Alcaldía del Municipio Turen, el Cinco (05) de Marzo (03) del dos mil Veintiuno (2021), croquis de levantamiento parcelario y cédula catastral, actualizado y realizado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turen Estado Portuguesa, con un área de terreno que mide DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTACINCO CENTIMETROS (207.05M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote 1.6.- SUR: Lote 04.- ESTE: Lote 14.- OFSTE: Avenida N° 06 B Barrio Ciclo Básico (QUE ES SU FRENTE). Dichas mejoras y Bienhechurías (casa), objeto de la presente venta me pertenecen por haberla constituido a mi única y exclusiva expensa con dinero de mi propio peculio y de procedencia legal. El precio de esta cesión de derechos de terreno ejido y traspaso del inmueble, es por la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.108.000) los cuales declaro haber recibido en este acto de manos de los compradores en efectivo con dinero de circulación nacional a mi cabal y entera satisfacción, Yo, MELECIO SILBESTRE CASTILLO CASTILLO, Con el otorgamiento de este Documento, transfiero a la compradora la plena propiedad y legitima posesión sobre el inmueble y cedo los derechos sobre el terreno Propio libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción y me obligo a darle cumplimiento a lo redactado en este documento. Y yo, YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE, antes identificada, declaro: Que acepto la cesión de derechos de terreno ejido y la venta y traspaso del inmueble, que se nos hace de las mejoras, y bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos y condiciones expresadas Así lo decidimos, firmamos y otorgamos, hoy veintidós (22) de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021), en Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, al momento de su Presentación...”
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia ala ciudadana YHELENILZA GABRIELA ARRIECHE
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETARIA. -
EXP N° 155-2024.
|