REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 03 de Octubre de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 694-2024.

SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, abogado de ejercicio e inscrita con el inpreabogado 164.497, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NAIGU ELIBETH BASTIDAS MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.865 y NESMARY DE JESUS BASTIDAS DE VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.864.
.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, abogado de ejercicio e inscrita con el inpreabogado 164.497, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NAIGU ELIBETH BASTIDAS MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.865 y NESMARY DE JESUS BASTIDAS DE VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.864, ambas con domicilio procesal en la Avenida 3, entre calles 1 y 2, casa nº 0-198 de barrio el Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual, mediante poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turen del Estado Portuguesa, en fecha 19/06/2024, inserto bajo Nº 51, Tomo 3, Folios 184 al 187, sobre los bienes dejados por el De-Cujus: MARIA RAMONA MATOS FIGUERA, Quien era su madre, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.195.120, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 1 y 2, casa nº 0-198 de barrio el Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual, quien falleció en fecha 27 de Agosto del año 2020, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 238 Tomo 7D, Año 2020 de fecha 29-08-2020 emanada del Registro Provincial de las personas, apostillado Nº 139729/2020. se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 09 de Agosto de 2024, compareció ante este Despacho, la abogada OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NAIGU ELIBETH BASTIDAS MATOS, y NESMARY DE JESUS BASTIDAS DE VASQUEZ, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “ULTIMA HORA” de fecha 07 de agosto de 2024 (folios 27 y 28).
2.- En fecha 30 de Septiembre del 2024 Comparecieron las ciudadanas: RODRIGUEZ PAEZ CLAUDIA EDIVINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.215.656, y LINARES RIVERA VILMARY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.796.173, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por abogada OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.638.190, abogado de ejercicio e inscrita con el inpreabogado 164.497, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: NAIGU ELIBETH BASTIDAS MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.865 y NESMARY DE JESUS BASTIDAS DE VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-11.540.864, ambas con domicilio procesal en la Avenida 3, entre calles 1 y 2, casa nº 0-198 de barrio el Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual, mediante poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turen del Estado Portuguesa, en fecha 19/06/2024, inserto bajo Nº 51, Tomo 3, Folios 184 al 187 respectivamente, de este domicilio, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: MARIA RAMONA MATOS FIGUERA, Quien era su madre, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.195.120, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 1 y 2, casa nº 0-198 de barrio el Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual, quien falleció en fecha 27 de Agosto del año 2020, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 238 Tomo 7D, Año 2020 de fecha 29-08-2020 emanada del Registro Provincial de las personas, apostillado Nº 139729/2020, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 694-2024
DAFM/RMRM/ys