REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 730-2023.
SOLICITANTES: VARGAS TIMAURE FRANKMIR Y QUERALES VARGAS ANA LAURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-11.850.395 y V-14.772.288, respectivamente, el primero domiciliado en la urbanización santa Sofía conjunto residencial numero 14, casa numero 42, municipio Araure del estado portuguesa, y la segunda al final de la avenida 3, frente a la urbanización Merecure en la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO: KERVIS ANTONIO PINEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.614, inscrita con el inpreabogado N° 229.205.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES CONYUGALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 23 de Octubre de 2024, los ciudadanos: VARGAS TIMAURE FRANKMIR Y QUERALES VARGAS ANA LAURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-11.850.395 y V-14.772.288, respectivamente, el primero domiciliado en la urbanización santa Sofía conjunto residencial numero 14, casa numero 42,municipio Araure del estado portuguesa, y la segunda al final de la avenida 3, frente a la urbanización Merecure en la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado KERVIS ANTONIO PINEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.887.614, inscrita con el inpreabogado N° 229.205, presentaron solicitud y anexos para Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes Conyugales existente entre ellos.
En su escrito los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la partición de bienes de la comunidad conyugal, al efecto alegaron lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido de mutuo acuerdo en realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES CONYUGALES, en virtud de haberse dictado sentencia firme por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN, EJECUCUION Y TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, según consta de copia certificada expedida por la secretaria de ese Tribunal en fecha 18 de Enero de 2024, que acompaño con la letra “A”, mediante la cual se decreta la disolución de nuestro vínculo conyugal a tenor de las cláusulas siguientes”:
PRIMERA: Declaramos como BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, los siguientes: como medio de pago un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una casa, construida con paredes de bloque, friso liso, techo de tabelones y acerolit, piso de cemento pulido, ventanas celosías y puertas de hierro, y me pertenece según documento debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO TUREN estado portuguesa, en fecha 17 de mayo del año 2006, inserto bajo el numero 93, tomo 14, de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria y según el referido documento se encuentra alinderada de la siguiente manera; NORTE: casa que es o fue de Freddy Chirinos; SUR: calle 21de la urbanización merecure; ESTE: Avenida 3, barrio las Jacobera que es su frente; OESTE: Cas que es o fue de Omar Pérez y mide de frente NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9.45 CTMS), por dieciocho METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18.60 CTMS) de fondo, para un área total de: CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (175.44M2), edificada en lote de TERRENO PROPIO, que también forma parte del presente ofrecimiento, y me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa, bajo el 2014.283, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 409.16.8.1.2303, correspondiente al libro de folio real del año 2024, Y TIENE UNA MEDIDAS Y LINDEROS ACTUALIZADOS de la siguiente manera; NORTE: casa que es Bienhechurías que son o fueron de Grisalda Chirinos; SUR: calle 21 Barrio la Jacobera que es su frente; ESTE: Avenida 3; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Omar Pérez, consta de Área Total de Terreno de: CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (102.85 Mts2). El inmueble que aquí ofrezco como pago me pertenece según los referidos documentos y se encuentra ubicada en la Avenida 3 con calle 21 del Barrio la Jacobera de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa , signada con el código catastral Nº 18-14-04-U00-009-010-008. Con la firma del presente documento le transmito a la ciudadana: QUERALES VARGAS ANA LAURA, plenamente identificada, la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble aquí dado como pago, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley, y en efecto lo recibe a su entera y cabal satisfacción, como pago que corresponde al 50% del caudal conyugal y del inventario respectivo.
SEGUNDA: El ciudadano VARGAS TIMAURE FRANKMIR, plenamente identificado, adquiere la totalidad, es decir, el 100% del inmueble descrito como UNICO inventario del patrimonio conyugal. Es decir, un inmueble consistente en un(01) local comercial, marcado con el Nº1, comprendido un área de terreno propios, situado en la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa con la siguiente dirección, Av.6 cruce con calle 11,y que es su parte del inmueble de dos (02) plantas, enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: bienhechurías que son o fueron de Govanny Cetrola, SUR: local Nº2, ESTE: Av.6 Sector centro que es su frente, OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Domingo Cetrola, y le corresponde un porcentaje (23.40%) de Alicuota, según documento de condominio registrado en las oficinas de Registro Publico del Municipio Turen, Estado Portuguesa, dicho local comercial quedo inscrito bajo el Nº 2019.16asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº409.16.8.1.4896, correspondiente al libro del folio real del año 2019, registro público del Municipio Turen, Estado Portuguesa, con fecha 20 de mayo del 2019.
TERCERA: Ambas partes convienen con el presente acuerdo, que: Disuelta la Comunidad conyugal, declaramos que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sean los ya expuestos, siendo este el indico bien ganancial que corresponde al acervo conyugal, por lo que nada queda por reclamarnos, asi lo decidimos
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE BIENES CONYUGALES
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
El artículo 256 del Ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
En el presente caso, observa quien juzga que el referido acuerdo se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en practicar una partición amigable, considerando quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud de que los ex cónyuges, han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de de bienes conyugales aún existentes, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes adquiridos durante la unión conyugal, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES CONYUGALES CONYUGAL presentada por los ciudadanos VARGAS TIMAURE FRANKMIR Y QUERALES VARGAS ANA LAURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-11.850.395 y V-14.772.288, respectivamente, el primero domiciliado en la urbanización santa Sofía conjunto residencial numero 14, casa numero 42,municipio Araure del estado portuguesa, y la segunda al final de la avenida 3, frente a la urbanización Merecure en la ciudad de villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 23 de Octubre de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro (2.024).
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
Abg. Reina M. Rangel.
Solicitud N° 730-2024
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