REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Diez (10) de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Abril de 2024, y enviada en la misma fecha y admitida en fecha 09 de abril del 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.940.728, actuando en representación propia y de sus hijos, ORZO ALI MANZANO JIEMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.088.714, HERMES HERNAN MANZANO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.088.717, MILADY AITZA MANZANO DE PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.265.156, ABNER HONORIO MANZANO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.709.340 y ISMER JOSE MANZANO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.970, debidamente asistida por la abogada ROSMARY DEL CARMEN RIVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.272.158, con domicilio procesal en el Municipio Araure e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.218, quien solicita se le nombre a ella y a sus hijos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALI MANZANO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y titular de la cedula de identidad N° V-5.076.329, 73 años, quien falleció ab-intestato a consecuencia de un INFARTO AGUDO, INSUFICIENCIA CARDIACA, CRISIS HIPERTENCIONAL, en fecha 02 de mayo 2021, según Acta N° 40, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, según certificación medica N° 3832421, expedida por la Dra. RODRIGUEZ FELICIA N° V-11.848.312, MPPS N° 83416.
La solicitante consigno los siguientes recaudos:
Originales de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento de los hijos, Copia de cedula de Identidad del De Cujus, Copia de cedula de identidad de los hijos, Copia de Cedula de la solicitante, Partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad del ciudadano JAIRO RAFAEL HERRERA, Copias de las cedulas de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento. Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 40, expedida en fecha 05 de mayo 2021, emanada por ante Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, JOSE ALI MANZANO, falleció ab-intestato, a consecuencia de un INFARTO AGUDO, INSUFICIENCIA CARDIACA, CRISIS HIPERTENCIONAL, en fecha 02 de mayo 2021, inserta ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Esteller Estado Portuguesa, según certificación medica N° 3832421, expedida por la Dr. RODRIGUEZ FELICIA N° V-11.848.312, MPPS N° 83416. Así se decide.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Nº 61, expedida en fecha 30 de Agosto 1982, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, que contiene una Nota marginal que señala lo siguiente: Por subsiguiente matrimonio efectuado el día 15-09-64 entre los ciudadanos EPIFANIO JIMENEZ y ADELAIDA PIÑA, legitimaron a su hija NATIVIDAD por lo tanto, pasa a llamarse NATIVIDAD JIMENEZ que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que eran de estado civil casados. Así se decide.
3.- Copia Fotostática de los Datos Filiatorios emitidos por el Ministerio del Poder Popular para relaciones interiores y justicia Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX ACARIGUA), de fecha 19 de Febrero de 2008, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que corresponden a la ciudadana JIMENEZ DE MANZANO NATIVIDAD. ASI SE DECIDE.
4.-Copia Fotostática Certificada, expedida en fecha 23/01/2008, emanada del Registro Principal del Estado Portuguesa, donde se CERTIFICA: que la partida de nacimiento de la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ PIÑA DE MANZANO, hace constar que nació en el caserío Bucaral, Jurisdicción del Municipio Piritu, Distrito Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 25/12/1952, y que es hija legitima de la ciudadana ADELAIDA PIÑA DE JIMENEZ y EPIFANIO JIMENEZ, y que no se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos, que fueron llevados por ante la Primera autoridad Civil del citado Municipio, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la Ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ PIÑA DE MANZANO. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 485, expedida en fecha 21/08/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano JAIRO RAFAEL HERRERA, documento, al cual no se le confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud, de que no se demuestra cualidad jurídica alguna, en los hechos narrados en la presente solicitud. Así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 735, expedida en fecha 07/11/1973, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ORSO ALI MANZANO JIMENEZ, y que es hijo del De Cujus JOSE ALI MANZANO . Así se decide.
7.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 241, expedida en fecha 17/04/1975, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano HERMES HERNAN MANZANO JIMENEZ y que es hijo del De Cujus JOSE ALI MANZANO Así se decide.
8.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 545, expedida en fecha 05/08/1976. Emanada del Registro Civil del Municipio Autonomo Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MILADY AITZA MANZANO JIMENEZ y que es hija del De Cujus JOSE ALI MANZANO. Así se decide.
9.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 628, expedida en fecha 17/11/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ABNER HONORIO MANZANO JIMENEZ y que es hijo del De Cujus JOSE ALI MANZANO . Así se decide.
10.- Copia Fotostática Certificada del acta de Nacimiento N° 654, expedida en fecha 11/10/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano ISMER JOSE MANZANO JIMENEZ y que es hijo del De Cujus JOSE ALI MANZANO. Así se decide.
11.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al De Cujus el Ciudadano JOSE ALI MANZANO. Así se decide.
12.- Copia Fotostática de las Cedulas de Identidad perteneciente a los ciudadanos NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO, ORZO ALI MANZANO JIEMENEZ, HERMES HERNAN MANZANO JIMENEZ, MILADY AITZA MANZANO DE PIÑANGO, ABNER HONORIO MANZANO JIMENEZ, y ISMER JOSE MANZANO JIMENEZ
13.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: CESIA SMITH LOPEZ DE RIVERO y ENZO JOSE MENDOZA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: CESIA SMITH LOPEZ DE RIVERO y ENZO JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V--22.740.244 y V-20.387.885, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual, la primera testigo: CESIA SMITH LOPEZ DE RIVERO, antes identificada, asistida por la Abogada ROSMARY DEL CARMEN RIVAS BASTIDAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.218, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO, y no tengo ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ALI MANZANO conyugue de la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO y no tengo unión con el y tampoco ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ALI MANZANO conyugue de la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO, falleció sin dejar testamento en fecha dos de Mayo del año dos mil veintiuno (02/05/2021) y no dejo otros herederos solo a sus hijos y su esposa la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO.
El segundo testigo: ENZO JOSE MENDOZA, antes identificado, asistido por la Abogada ROSMARY DEL CARMEN RIVAS BASTIDAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.218, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO, y no tengo ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ALI MANZANO conyugue de la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO y no tengo unión con el y tampoco ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ALI MANZANO conyugue de la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO, falleció sin dejar testamento en fecha dos de Mayo del año dos mil veintiuno (02/05/2021) y no dejo otros herederos solo a sus hijos y su esposa la ciudadana NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: NATIVIDAD JIMENEZ DE MANZANO, ORZO ALI MANZANO JIEMENEZ, HERMES HERNAN MANZANO JIMENEZ, MILADY AITZA MANZANO DE PIÑANGO, ABNER HONORIO MANZANO JIMENEZ, y ISMER JOSE MANZANO JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ALI MANZANO, todos identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.
Conste.
Solicitud. N° 1835-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.
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