D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RUTH NOHEMY GARCES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, habil en cuanto a derecho, casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.104.529, Profesion ama de casa, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol Sector Morichal, Avenida principal, calle 2 Manzana R, casa Numero: R-12, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero Telefonico: (0414) 5162258, con Correo electronico: rutgarces15.84@gmail.com, y CLEIVER FRANCISCO LOPEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, habil en cuanto a derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.691.594, de Profesion Mecanico, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol Morichal Avenida principal, Calle 2 Manzana R, Casa N° R-12, Municipio Araure Estado Portuguesa, Numero telefonico: (0414) 5784179, ambos asistidos por la abogada ELIZABETH SIRIMAT VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.949, con correo electronico: eesct80@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Lomas de Santa Sofia, Conjunto 22 casa 19, Municipio Araure Estado Portuguesa, telefono N° (0424)-5035455.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los antes identificados, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez (10) día del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.


Exp. N° 7546-2024.
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.